La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) rescató dos crías de Perro de Agua o Nutrias, que tan solo apenas tenían 20 días de nacidas en el municipio de Jonusta, en el estado de Tabasco, en el que fueron extraídas de su hábitat por pescadores.
Personal de inspección de la PROFEPA, dio atención a una denuncia ciudadana, desde la ranchería Chichicastle, donde a la vera del río Usumacinta unos pescadores tenían un par de nutrias, según el reporte.
Cuando llegó el personal de PROFEPA y médicos veterinarios de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental (SERNAPAM), se encontraba únicamente en el sitio la persona que realizó la denuncia telefónica, quien tenía en su poder a las nutrias recién nacidas.
El denunciante entregó a los inspectores ambas Nutrias, las cuales fueron trasladadas a una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), donde se les brinda la atención necesaria, toda vez que se trata de dos crías, machos, de aproximadamente 20 días de nacidos que presentan cierto grado de deshidratación.
La Nutria o Perro de Agua (Lontra longicaudis annectens) es una especie que se encuentra listada como especie Amenazada, lo cual significa que podría llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, en caso de que continúen factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.
El Código Penal Federal, dice que será sancionado quien de manera ilícita realice cualquier actividad con fines de tráfico; o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda.
Por otro lado, también refiere que si es considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, se le impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.
La Ley General de Vida Silvestre, estipula que se podrá alcanzar una sanción al equivalente de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso.
Con información de PROFEPA.
Archivo de PROFEPA.