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Domingo, 23 Noviembre 2014 18:00

Acciones mínimas en Puebla

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Hace unos días, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) presentó un Estudio sobre la Implementación del tipo penal de feminicidio en México. Causas y Consecuencias 2012-2013, estudio pormenorizado que aborda y visibiliza la problemática de las violencias contra las mujeres y específicamente de los feminicidios en México: tipo penal, mecanismos que se han utilizado para enfrentarla y combatirla, protocolos de investigación y marcos normativos, por cada uno de los Estados de la República.

El propósito del estudio, conocer el contexto del feminicidio en el país y sus características principales con el fin de apoyar una política criminal con perspectiva de género, los hallazgos muy importantes por lo que en la víspera de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia en contra de la las mujeres (ONU, Resolución 54/134, 1999) resulta sin duda muy oportuno.

Aun cuando se dan algunas cifras de años anteriores al 2012, destacan que es en el período de 2012-2013, cuando se aprueban la mayoría de las iniciativas del tipo penal de feminicidio a nivel nacional.

Un primer hallazgo es que los estados de la República lo tipifican de diferentes formas, ya que en 17 estados incorporan elementos constitutivos del delito de carácter subjetivo difícil o imposible probar para el operador jurídico (celos, odio, entre otros), o peor aún que estos elementos subjetivos se dejen a la libre interpretación con el riesgo de que se reproduzcan visiones estereotipadas y discriminatorias, que pueden justificar los hechos de violencia. Puebla es uno de estos casos, en 2012 tipifica el feminicidio, pero considera el odio o la aversión a las mujeres o los celos extremos como hipótesis normativas para acreditar el delito, demostrando una inadecuada tipificación del delito. Solo en 14 estados de la República este delito tiene posibilidades de poderse acreditar.

Radica ahí la importancia de tipificar debidamente este delito y diferenciarlo conceptualmente del homicidio que puede presentarse en contra de un hombre o de una mujer y que puede ser doloso o culposo; el feminicidio en cambio, es doloso, no sólo tiene la intención de privar de la vida, la víctima siempre es una mujer y se origina por razones 

de género; elementos objetivos, que visibilizan la violencia cometida en los cuerpos de las mujeres y reflejan la saña, la brutalidad y la discriminación con que son asesinadas, tanto en el ámbito privado como en el público.

Esto ha dado como consecuencia que de los 3 892 asesinatos de mujeres en los 31 estados del país y el Distrito Federal, cometidos entre 2012 y 2013 tan solo 613 (15.75%) fueron investigados como feminicidios.

El Estudio refleja que en Puebla entre 2012 y 2013 se cometieron 158 asesinatos de mujeres, 89 a partir de que entra en vigor este delito en 2013, y las autoridades sólo investigaron como feminicido 6 casos.

De ahí que una vez más reitero, que iniciar investigaciones de asesinatos de mujeres como homicidios dolosos contraviene los principios de debida diligencia con perspectiva de género.

Otro hallazgo es que solo 10 estados del país, establecen la obligatoriedad de emitir un Protocolo de Investigación, Puebla no lo contempla.

Y la situación de violencias contra las mujeres en Puebla está por encima de la media nacional 47.95% de mujeres de quince años o más sufren de algún tipo de violencia (ENDIREH, 2011) y 28.9% son violentadas en el ámbito comunitario (ENDIREH, 2011)) entre 2012 y 2013 se cometieron 1179 violaciones sexuales y 1006 homicidios dolosos (Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2012-2013), y 56 defunciones femeninas por homicidio (INEGI, 2012).

Finalmente, el Derecho Penal cumple dos funciones: por un lado la función represiva, es decir la misión de proteger a la sociedad mediante el castigo a los transgresores de la ley y, la función preventiva, que puede ser mediata y general en cuanto a la protección a la sociedad o inmediata y especial frente al concreto autor (H. H. Jescheck, Tratado de Derecho Penal)

Todo lo anterior, nos remiten a 4 acciones mínimas urgentes para Puebla:

1.- Homologar el tipo penal de feminicidio con elementos objetivos establecidos en el 

Código Penal Federal.

2.- Incorporar en la homologación la obligación de implementar un Protocolo de Investigación.

3.- El diseño del Protocolo de Investigación para su difusión e instrumentación por parte de las autoridades de procuración y administración de justicia.

4.- Nutrir la base de datos sobre los casos de violencias contra las mujeres en la entidad, para contar con datos estadísticos confiables que permitan conocer las características de los feminicidios con el fin de contribuir en la política pública para prevenir el delito.

 

Rocío García Olmedo

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