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Lunes, 08 Diciembre 2014 18:00

Transferirán recursos a estados para cubrir servicios de salud

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México, 9 Dic.- La Secretaría de Salud (SSA) dio a conocer los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, que por concepto de cuota social y aportación solidaria le corresponden a las entidades federativas. Lo anterior, con base en las personas afiliadas que no gocen de los beneficios de las instituciones de seguridad social, precisó la dependencia en un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El presente documento será obligatorio además de esta dependencia, para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cada uno de los estados por conducto de su tesorería o su equivalente, abrirá una cuenta bancaria productiva para la recepción y ministración de los recursos federales transferidos, que deberá mantenerse vigente por lo menos durante el plazo para el ejercicio y comprobación del recurso federal.

El dictamen señala que los depósitos constituidos por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS) en la Tesorería de la Federación (TESOFE) no podrán ser inferiores al 50 por ciento del total de los recursos del ejercicio fiscal correspondiente.

La compra de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados del Sistema de Protección, sólo podrán pagarse con dichos recursos.

El ordenamiento que incluye 17 artículos y tres transitorios señala que las entidades federativas, para asegurar abasto de medicamentos a los afiliados del Sistema de Protección, deberán incorporarse a las estrategias de compras consolidadas y contratos marcos promovidos por la SSA u otras entidades de la Administración Pública Federal.

Concluido el plazo para el ejercicio y comprobación de los recursos federales, si hubiere remanentes en los depósitos constituidos en la TESOFE o en las cuentas productivas abiertas por los REPSS en una institución bancaria, o se tengan recursos pendientes de comprobar, serán reintegrados por el REPSS a la TESOFE.

Ello, mediante el aviso de reintegro correspondiente, calculando rendimientos y cargas financieras, además de presentar la declaración respectiva en el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones Federales.

Los REPSS y la TESOFE, a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo, deberán realizar todos los actos necesarios para que los depósitos en la TESOFE a que se refiere el mismo, estén constituidos a partir del inicio del ejercicio fiscal 2015.

En tanto, los depósitos que constituyan los REPSS en TESOFE no podrán ser inferiores al 30 por ciento del total de los recursos en el ejercicio fiscal 2015, y se incrementará hasta llegar en el ejercicio fiscal 2018, al 50 por ciento del total de los recursos de dicho ejercicio.

Aclara que para los años 2016 y 2017, los porcentajes correspondientes se establecerán por las secretarías de Salud y de Hacienda.

 

Fuente: NOTIMEX

 

 

 

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