Tipificación como delito de la suplantación de identidad digital avanza en el Congreso
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Tipificación como delito de la suplantación de identidad digital avanza en el Congreso Especial

 La Comisión de Justicia, presidida por el diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), aprobó tres dictámenes que reforman el Código Penal Federal sobre tipificación del delito de suplantación de identidad digital, orden de apellidos y abuso sexual.

 

 

El primer dictamen, avalado con 24 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, adiciona un Capítulo VI Bis denominado “Suplantación de identidad”, integrado por los artículos 249 bis 1, 249 Bis 2, 249 Bis 3 y 249 Bis 4, al Título Decimotercero del Código Penal Federal.

 

 

Establece que comete el delito de suplantación de identidad quien, sin consentimiento de la persona titular y con la finalidad de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, o de causar un perjuicio, se atribuya, utilice, apropie, transfiera, posea o disponga, por cualquier medio, datos personales, información de medios de autenticación, documentación, elementos biométricos o cualquier identificador de identidad digital de otra persona.

 

 

Para estos efectos, se entenderá por medios de autenticación o identificadores digitales, aquellos que permitan validar, confirmar o suplantar la identidad de una persona en entornos físicos o digitales, tales como contraseñas, códigos de verificación, firmas electrónicas, certificados digitales, datos biométricos, cuentas o perfiles electrónicos.

 

 

Estipula que respecto de los delitos de suplantación de identidad relacionados con el sistema financiero se aplicará lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito o en las leyes financieras respectivas. Asimismo, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 

 

En el artículo 249 Bis 2 se propone señalar que se equipará a la suplantación de identidad y se sancionará como tal cometer cualquier otro delito valiéndose de la suplantación de identidad, utilizar datos personales, identidad digital o elementos de identificación de otra persona sin su consentimiento y con fines de suplantación, aun cuando éstos sean de acceso público.

 

 

Además, otorgar consentimiento para que un tercero suplante la propia identidad con fines ilícitos, valerse de la homonimia, similitud física, de voz o de cualquier otro rasgo de identidad para inducir a error a terceros; utilizar software, aplicaciones o sistemas de inteligencia artificial para generar, manipular o difundir imágenes, audios, videos o cualquier otro contenido, para suplantar la identidad de una persona física o moral o hacer pasar dichos contenidos como reales con fines ilícitos.

 

 

En el artículo 249 Bis 3, resalta que las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, cuando la conducta sea cometida por una persona servidora pública, aprovechándose de sus funciones o de la información a la que tenga acceso con motivo de estas; el sujeto activo se valga de su profesión, empleo o conocimientos técnicos o especializados en informática, telecomunicaciones o tecnologías digitales, para cometer el delito.

 

 

De igual forma, que el sujeto activo tenga relación laboral, profesional, comercial, de confianza o parentesco con la víctima; la víctima sea mujer, persona adulta mayor, niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad; la conducta se cometa de manera reiterada o sistemática respecto de una o varias víctimas; se cause afectación relevante a la reputación, historial crediticio, derechos políticos, derechos patrimoniales o la identidad digital de la víctima.

 

 

Mientras que en el artículo 249 Bis 4 se propone señalar que las penas establecidas en el citado Capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten y, en su caso, se establecerá la reparación del daño causado.

 

 

Al hacer uso de la palabra, el diputado Moreno Rivera subrayó que con estas reformas se busca fortalecer la protección y el derecho a la identidad y dotar a las autoridades de herramientas jurídicas más eficaces para investigar y sancionar esta modalidad delictiva.

 

 

Dijo que la transformación digital, el crecimiento del comercio electrónico, la digitalización de servicios y el uso de herramientas de inteligencia artificial han incrementado significativamente las modalidades de suplantación de identidad que hoy no se limita al uso indebido de documentos físicos, sino también de datos personales y medios de autenticación, elementos biométricos e identidades digitales para cometer fraudes o vulnerar derechos.

 

 

La diputada Olga Lidia Herrera Natividad (PT) señaló que cada día cientos de personas son víctimas de fraudes, extorsiones y robos de datos personales, comprometiendo su nombre, información e incluso su proyecto de vida, por quienes utilizan la tecnología para delinquir; por ello, la aprobación de este dictamen es un paso firme para proteger la identidad de las personas.

 

 

Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada del PT, indicó que con este dictamen se cierra el paso a los delincuentes cuyo principal objetivo es perpetrar y menoscabar el bienestar de las personas, tal es el caso de la usurpación de identidad que se realiza a través de cuentas bancarias, redes sociales e incluso vía telefónica o por medio de mensajes o correos.

 

 

Del PAN, el diputado José Guillermo Anaya Llamas refirió que este es un tema importante y se tienen iniciativas en esta materia de los distintos grupos parlamentarios. “Hicimos llegar algunas observaciones donde decíamos que hay algunas penas que están muy amplias o ambiguas, para que sea sea más certera la redacción para que fueran incorporadas al dictamen; sin embargo, no fueron incorporadas”.

 

 

El diputado Sergio Mayer Bretón (Morena) comentó que este dictamen tiene como objetivo tipificar de manera autónoma el delito de usurpación de identidad a nivel federal y al mismo tiempo integrar la conducta delictiva de los vacíos existentes en materia de ciberdelitos. 

 

 

A su vez, la diputada de Morena, Julieta Kristal Vences Valencia, dijo que es relevante esta reforma sobre suplantación de identidad ya que este delito ha permanecido invisibilizado pese a las afectaciones patrimoniales, psicológicas y sociales que provoca, por lo que su regulación permitirá facilitar la denuncia, garantizar la reparación del daño y brindar mayor protección y acceso a la justicia para las víctimas.

 

 

Redacción

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Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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