Luego de no obtener el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del pasado 7 de junio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la pérdida de registro del Partido Humanista.
Tal determinación dictada por el TEPJF, significa avalar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), identificado como INE/CG937/2015.
Los magistrados declararon infundado el agravio en el que aducen que el Artículo 41 de la Constitución debe interpretarse en el sentido que el porcentaje de la votación para conservar el registro como partido político es aquel que establece tanto la elección del Congreso de la Unión como la del presidente de la República.
Lo anterior, debido a que el principio constitucional de periodicidad de las elecciones indica que la elección que se debe considerar para efecto de determinar si el partido político conserva o no su registro es, precisamente, la que se presenta en ese momento, ya sea del Congreso o del Ejecutivo federal, y no ambas.
Asimismo, desestimaron los restantes motivos de inconformidad consistentes en que se revoque la resolución impugnada para el efecto que se computen los votos derivados del procedimiento electoral en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes, a fin de obtener el porcentaje necesario para mantener su registro.
Ello, debido a que aún en el supuesto de que se computara la totalidad de votos emitidos por los ciudadanos de ese distrito a favor del Partido Humanista, no alcanzaría la votación suficiente para conservar su registro.
El magistrado ponente Flavio Galván Rivera explicó que en la lista nominal de electores del Distrito 01 de Aguascalientes, están inscritos 275 mil 265 ciudadanos, y si acudieran a votar ciento por ciento de los ciudadanos a favor del Partido Humanista y todos los demás partidos y candidatos obtuvieran cero sufragios.
Se tendría un total final nacional de un millón 122 mil 150 votos, que de un total de la votación válida emitida en los 300 distritos electorales, que hacen 37 millones 821 mil seis votos válidos, el Humanista sólo alcanzaría 2.96 por ciento de ese total de votación, por tanto no alcanzaría la pretensión de conservar su registro.
En tanto, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir en que no existe la determinancia de lo alegado. “Puesto que no se puede acceder a la pretensión que quede en suspensión la pérdida del registro del Partido Humanista hasta que esté firme la elección extraordinaria en Aguascalientes”, indicó.
A su vez, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza resaltó que el Partido Humanista solicitó a la Sala Superior realizar una interpretación progresiva del Artículo 41 constitucional.
Lo anterior, con el objeto de que no fuese considerado el porcentaje de una elección intermedia para la preservación del registro, sino que se contemplaran tanto la elección presidencial que sucede cada sexenio, así como la que acontece cada tres años al renovar la Cámara de Diputados.
En este sentido, el magistrado señaló que la interpretación adecuada para este caso debe regirse por el principio de periodicidad contenido en el Artículo 41 de la Constitución.
La cual indica que el porcentaje de votación válida emitida para la conservación del registro de un partido político debe orientarse por los comicios en que se obtenga la votación correspondiente, ya sea que emane de una elección presidencial o de renovación del Congreso de la Unión.