El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia de la Sala Regional Especializada que había sancionado al Partido Acción Nacional por incluir en un spot la imagen de un niño generada con inteligencia artificial.
Las y los magistrados consideraron que dicha imagen no corresponde a una persona identificable y se aparta de los supuestos de restricción.
En la sentencia, la Sala Superior vinculó al INE a modificar los lineamientos para la protección de la niñez y adolescencia, a fin de implementar mecanismos de verificación que garanticen que el uso de imágenes creadas con inteligencia artificial no pongan en peligro los derechos de terceros.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se pronunció en contra de esta propuesta, incluida en el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
“Primero, es un caso y por sí mismo es insuficiente para cambiar lineamientos. Dos, la vinculación al INE, de generar lineamientos, me parece que es una medida excesiva y tres, existen soluciones más sencillas y adecuadas al problema, al simplemente vincular a los partidos a transparentar el uso de este tipo de tecnologías en su propaganda electoral” expresó el magistrado Reyes Mondragón.
A su vez, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, magistrada presidenta del TEPJF resaltó que no se trataba de una petición para que el INE legisle, sino para que los partidos políticos desde un principio adviertan sobre el uso de inteligencia artificial en sus spots.
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE en el que determinó que las expresiones que realizó el presidente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, contra ex presidentes de ese instituto político no constituyeron calumnia, violencia política ni uso indebido de la pauta.
Las declaraciones se dieron en el marco de las modificaciones realizadas a los estatutos del PRI para permitir la reelección de la dirigencia nacional.
Redacción