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Jueves, 29 Junio 2017 12:27

Sí es posible continuar con la construcción del metrobús en Paseo de la Reforma: Juez

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México, 29 Jun (Notimex).- El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, resolvió que sí es posible continuar con la construcción de la Línea 7 del Metrobús en Paseo de la Reforma, toda vez que las autoridades capitalinas obtuvieron la autorización general del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

 

En una tarjeta informativa, el Consejo de la Judicatura Federal destacó que las obras iniciaron sin la autorización del INAH, por lo cual fueron suspendidas por el juzgador en su resolución interlocutoria del pasado 9 de junio de 2017.

 

Refirió que esta situación generaba incertidumbre jurídica respecto a la salvaguarda de las zonas protegidas del Bosque de Chapultepec y del Paseo de la Reforma.

 

La construcción de la Línea 7 del Metrobús fue suspendida tomando en cuenta que las autoridades responsables no demostraron ni exhibieron en el expediente judicial la autorización total del INAH para llevar a cabo esos trabajos.

 

Posteriormente, el 19 de junio, el INAH emitió la autorización general para que se efectuara la construcción del Metrobús Reforma; con lo cual, el día 21 las autoridades capitalinas interpusieron un incidente de revocación y/o modificación a la suspensión definitiva aduciendo la existencia de un hecho superveniente, el cual se hizo consistir en la nueva autorización emitida por esa institución.

 

El juzgador federal consideró procedente y parcialmente fundado el incidente de modificación a la suspensión definitiva, al estimar que la reciente autorización del INAH sí es un hecho superveniente susceptible de modificar, parcialmente, el sentido de la medida cautelar.

 

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 141 y 154 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

 

Por un lado, el juzgador determinó negar la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa en relación con el cese total de la construcción de la Línea 7 del Metrobús Reforma.

 

Por tanto, determinó que es posible continuar la construcción del carril respectivo y de las estaciones correspondientes (con un diseño de bajo impacto) en las zonas adyacentes y tangenciales del Bosque y de Paseo de la Reforma, en los términos de la reciente autorización del INAH.

 

Esto en el entendido que debe implicar cero afectaciones en las áreas esenciales protegidas y mínima intervención en las zonas tangenciales o adyacentes de la avenida Paseo de la Reforma, del Bosque de Chapultepec, de su periferia y de los demás monumentos que ahí se encuentran.

 

Además, el juez determinó que de la reciente autorización general del INAH y de los artículos 4 y 27 constitucionales y de otros ordenamientos legales se desprende que las autoridades de la ciudad de México continúan estando obligadas a salvaguardar –en el desarrollo de la construcción del Metrobús Reforma- las zonas del Bosque de Chapultepec y la estructura urbana esencial del Paseo de la Reforma.

 

Por ello, se determinó que debe seguir rigiendo la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados para que las autoridades responsables continúen garantizando dichas zonas protegidas.

 

El juzgador destacó que en los asuntos en que las partes contendientes defienden intereses constitucionalmente protegidos que se encuentran en conflicto, es labor del juez realizar una ponderación y un balance equilibrado de los principios enfrentados.

 

Asimismo, establecer una relación proporcional entre ellos, con el fin de que tengan eficacia todos en una medida razonable, aun cuando alguno deba ceder en cierto grado en función de otro.

 

En ese orden de ideas, el juez de Distrito concluyó en la resolución que las autoridades de la Ciudad de México sí pueden ejecutar la construcción de la Línea 7 del Sistema de Transporte Público Metrobús.

 

Finalmente, en la resolución se señala que los efectos para los cuales fue concedida la medida cautelar provisional van más allá de la esfera jurídica de la asociación quejosa.

 

Sin embargo, ello atiende a la naturaleza de los actos reclamados y al carácter difuso y colectivo de los derechos que se defienden, lo que ha sido convalidado, en casos análogos, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis.

 

 

Con información de: notimex
Imagen de: Terra

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