La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe buscar y, en su caso, dar a conocer los estudios realizados para determinar la viabilidad del aeropuerto de Santa Lucía, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El sujeto obligado debe informar las características topográficas del terreno; impacto y remediación ambiental; soluciones para pistas, áreas de rodaje y plataformas; estudios de viabilidad de trayectorias y conos de aproximación, aterrizaje y despegue.
La Sedena respondió, a través de las Direcciones Generales de Ingenieros y Administración, que llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de la información; sin embargo, no localizó en sus archivos información sobre los estudios de viabilidad del aeropuerto de Santa Lucía.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la información solicitada debe existir en los archivos del sujeto obligado, pues el Gobierno Federal, ha indicado que se construirá un Aeropuerto Comercial, en la actual Base de la Fuerza Aérea de Santa Lucia, mismo que será operado por la Sedena.
La Sedena no garantizó al solicitante que se realizaran las gestiones necesarias para localizar la información de su interés y omitió precisar los motivos de la inexistencia.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó, por unanimidad, la respuesta de la Sedena y le instruyó llevar a cabo una nueva búsqueda exhaustiva de los resultados y/o entregables de los estudios realizados para determinar la viabilidad del aeropuerto de Santa Lucía.
Deberá informar las características topográficas del terreno; de impacto y remediación ambiental; soluciones para pistas, áreas de rodaje y plataformas; estudios de viabilidad de trayectorias y conos de aproximación, aterrizaje y despegue; en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Ingenieros, a la Dirección General de Administración, a la oficina del General Secretario, a la Oficialía Mayor y la Comandancia de la Fuerza Aérea, utilizando un criterio amplio y se la entregue al particular. En caso de que la información solicitada no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, éste deberá informar al recurrente dicha situación y fundamentar los motivos de la inexistencia.
Redacción