La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, que determinó inexistente la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña atribuida a Movimiento Ciudadano, respecto del proceso electoral federal 2023-2024.
Lo anterior, derivado de la denuncia del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la colocación de tres espectaculares en la Ciudad de México con la expresión: “CON EL PRI, NI A LA ESQUINA”.
En MC se gastan del dinero de los mexicanos, en poner carísimos espectaculares, no para impulsar la participación de la ciudadanía en la vida democrática del país, vaya, ni siquiera en campañas electorales… se lo gastan para decir que con el PRI ni a la esquina. #Fail pic.twitter.com/7hH5Pk4stw
— Ana Lucía Medina ?? (@analucia_medina) July 25, 2023
En contra de la determinación de la Sala Regional Especializada, el PRI manifestó que la sentencia era violatoria de los principios de legalidad, exhaustividad y congruencia, ya que las frases, manifestaciones y expresiones contenidas en las publicaciones denunciadas constituían temáticas de carácter proselitista, porque de manera directa y concreta manifestaban referencias prohibidas para el periodo ordinario y, propias de la etapa de precampañas y campaña electoral.
Además, argumentó que se hizo un claro llamado a no favorecer al PRI en los procesos electivos, pues se trató de un mensaje negativo dirigido en contra del partido político denunciante para incitar a no votar por éste en el contexto del proceso electoral.
El pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, confirmó la determinación de la Sala Regional Especializada, pues los agravios expuestos por el recurrente resultaron infundados e inoperantes.
Por una parte, infundados, pues del análisis de la sentencia impugnada se advirtió que la responsable sí realizó un estudio integral, contextual y correcto de las expresiones contenidas en los espectaculares cuestionados, de ahí que fue conforme a Derecho que considerara la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña denunciada. Por otra parte, inoperantes, debido a que el recurrente sólo expuso manifestaciones genéricas sin controvertir de forma frontal e idónea las consideraciones que sustentaron el fallo.
Redacción