La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en la que se determinó existente la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato de 2022.
Lo anterior, derivado de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, por su intervención en la conferencia matutina del diez de marzo del año pasado, en la que expuso acciones y avances de gobierno mediante la presentación del proyecto del Bosque de Chapultepec.
En consecuencia, derivado de la intervención de la jefa de Gobierno, se confirmaron también las multas establecidas por la Sala Regional Especializada para las siguientes concesionarias: a) Sistema Michoacano de Radio y Televisión; b) Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía; c) Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y d) Estación de televisión XEIPN, Canal Once del Distrito Federal.
Tras una cadena impugnativa, las partes denunciadas se inconformaron con la resolución de la Sala Regional Especializada y manifestaron, en términos generales, que tal órgano jurisdiccional no fundó ni motivó su resolución, que su análisis no cumplió con el parámetro de exhaustividad y que fue indebida la valoración de los elementos para justificar la transmisión. Por cuanto hace a la servidora pública, señaló que los mensajes denunciados no constituían una infracción al no poder calificarse como propaganda gubernamental.
La Sala Superior del Tribunal Electoral, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, determinó que no les asiste la razón a los recurrentes, pues tal como lo señaló la Sala Regional Especializada, las manifestaciones denunciadas no están relacionadas con un contenido informativo vinculado con aspectos educativos, sino son la difusión de propaganda gubernamental, ya que presentan una acción de gobierno a través de la exposición del proyecto del Bosque de Chapultepec. El pleno de la Sala Superior destacó que la presentación del proyecto mencionado se realizó con la intención de generar la aceptación o la simpatía de la ciudadanía durante el proceso de revocación de mandato, lo cual es contrario a la prohibición constitucional de transmitir este tipo de propaganda durante dicho proceso.
Además, se consideró que el contenido presentado en la conferencia matutina no podía considerarse dentro de alguna de las temáticas de excepción, como sería educación, salud y protección civil, o cualquier otro que tuviera el propósito de presentar información relevante e impostergable para la ciudadanía. Por lo que, en estricto sentido, la difusión del proyecto del Bosque de Chapultepec se realizó con la pretensión de resaltar logros de gobierno. Por tales razones, se confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada.
Redacción