El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ratificó por unanimidad la decisión de negar el registro a Armando Ríos Piter “Jaguar” como candidato independiente a la Presidencia de la República, en virtud de que el aspirante no ejerció su derecho de audiencia y no hubo modificación en su estado de apoyos ciudadanos clasificados como inconsistentes.
Así lo dio a conocer el Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, quien aseguró que esta determinación se sustenta en la documentación y los expedientes electrónicos en poder del Instituto, así como en el no ejercicio del derecho de audiencia ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuya consecuencia es que Ríos Piter no reúne el porcentaje de apoyo ciudadano establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Córdova Vianello reiteró la confianza en todos y cada uno de los funcionarios del INE encargados de la revisión de apoyos del aspirante. “No es una confianza ciega, sino que goza del reconocimiento de instituciones y organizaciones de la sociedad civil”, dijo.
Explicó que existieron condiciones idóneas para que el aspirante pudiera ejercer su derecho de audiencia. Primero, de personal, con 80 funcionarias y funcionarios del INE que estuvieron dedicados exclusivamente a atender la revisión de apoyos ciudadanos del aspirante durante 10 días; así como de espacio y de infraestructura de cómputo para poder desahogar esta garantía, en los términos que planteó el Tribunal Electoral.
En segundo término, sostuvo el Consejero Presidente, que se reiteró la decisión que tomó la autoridad electoral en su momento. Es decir, “el incumplimiento del aspirante Armando Ríos Piter de los requisitos legales para poder obtener la candidatura”.
“No escatimaré en expresar públicamente mi reconocimiento, tantas veces como sea necesario. Es gracias a ese profesionalismo, a ese compromiso técnico, a esa neutralidad política que la elección más grande de nuestra historia avanza en tiempo y forma, de modo tal que este Instituto garantiza, con cada uno de sus actos, que el próximo 1º de julio las y los mexicanos puedan ejercer su derecho político de votar en libertad”, reconoció Córdova Vianello.
En su intervención, el presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Benito Nacif, aseguró que, desde el 10 de abril, día en que el INE recibió la sentencia, se notificó al aspirante Ríos Piter para que a partir del día siguiente acudiera a las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para iniciar la revisión de los 906 mil 417 apoyos ciudadanos con inconsistencias, como lo ordenó la Sala Superior del TEPJF.
“El aspirante no realizó la parte correspondiente a las acciones idóneas y eficaces mandatadas por el Tribunal Electoral y, por lo tanto, no se pudo llevar a cabo la revisión de los apoyos ciudadanos, a pesar de que las condiciones materiales y humanas para realizarla estaban en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos”, enfatizó Nacif.
En su intervención, el Consejero Electoral Ciro Murayama dio cuenta de las irregularidades encontradas en la revisión de apoyos entregados por auxiliares de Armando Ríos Piter, como 11 mil 501 nombres que no corresponden con ningún ciudadano del Listado Nominal y 414 mil 959 inconsistencias.
Todo lo anterior deriva en que se tiene por no presentada la solicitud de registro de Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia de la República y, en consecuencia, no es procedente que el Consejo General registre la candidatura solicitada.
Con información de: Central INE
Imagen de: Twitter