La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el título de Concesión a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para construir, administrar, operar y explotar el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) la dependencia señala que la concesión que se otorga es a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, empresa de participación estatal mayoritaria de nacionalidad mexicana, representada por su director general el licenciado Manuel Ángel Núñez Soto.
Detalla que el presente título tiene por objeto otorgar una concesión para usar, explotar y aprovechar los Bienes Concesionados; y una concesión para construir, administrar, operar y explotar el Aeropuerto.
Además de que tendrá una vigencia de 50 años, contados a partir del inicio de operaciones del Aeropuerto, la cual podrá ser prorrogable en términos del artículo 15 de la Ley de Aeropuertos, relativo a la revocación de concesiones o permisos.
Puntualiza que la concesionaria podrá iniciar operaciones una vez que, además de haber cubierto los requisitos previstos para tal efecto, la Secretaría le haya otorgado la aprobación de los documentos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
La Secretaría comenta que el Aeropuerto deberá contar con la infraestructura, instalaciones, equipo y señalización necesarios que reúnan los requisitos técnicos y operacionales mínimos, de acuerdo a los artículos 30 y 31 del Reglamento, para garantizar la segura y eficiente operación del mismo y de las aeronaves de acuerdo con la clasificación y categoría que mantenga.
Agrega que la concesionaria cobrará las tarifas que por la prestación de los Servicios le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda de la SCT, esto mientras conserve su carácter de empresa de participación estatal mayoritaria.
“Cuando deje de serlo aplicará las tarifas que correspondan en la prestación de los Servicios, en los
La Secretaría señala que los Bienes Concesionados deberán ser utilizados durante el tiempo de vigencia de la Concesión, exclusivamente para su objeto, salvo autorización previa de la SCT.
Asimismo durante la vigencia de la presente Concesión, la concesionaria podrá celebrar con terceros actos jurídicos como otorgar el uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la infraestructura aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de prestar, por sí o por conducto de terceros, los servicios aeroportuarios y complementarios que así lo requieran.
Asimismo, la concesionaria deberá permitir el acceso y uso de las áreas localizadas dentro del Aeropuerto identificadas en el Anexo 1 que se incluye en el DOF, a las autoridades o agencias gubernamentales necesarias para que éstas realicen las actividades propias de sus atribuciones.
Menciona que la presente Concesión sólo otorga el derecho a realizar usos, aprovechamientos y explotaciones de acuerdo con las condiciones del presente título de Concesión.
“En ningún caso, ni “La Concesionaria” ni los terceros adquirirán derechos reales sobre los Bienes Concesionados, por lo que el presente título de Concesión no crea derechos reales a favor de “La Concesionaria” ni de terceros, en términos del artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales. Esta prohibición se incluirá en los contratos respectivos”.
En el caso de los servicios la SCT refiere que la concesionaria por sí misma o por conducto de terceros, prestará los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales de manera permanente, uniforme, regular y no discriminatoria, a todos los usuarios del Aeropuerto, incluidos los concesionarios y los permisionarios del servicio de transporte aéreo regular nacional, no regular nacional, privado comercial y privado no comercial que así lo requieran.
Para los servicios de abastecimiento y succión de combustible, indica que ASA, de conformidad con la legislación aplicable, prestará en el Aeropuerto los servicios complementarios, consistentes en el almacenamiento, distribución, suministro, abastecimiento y succión de combustible a los operadores, concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, usuarios del Aeropuerto.
En cuanto a los servicios comerciales, detalla la dependencia, podrán ser prestados directamente por la concesionaria o por terceros que contrate la misma, mediante el arrendamiento de áreas, incluyendo, sin limitar: áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, correo, casas de cambio, bancos y hoteles.
La dependencia destaca que la concesionaria acreditó tener las capacidades jurídica, técnica, administrativa y financiera necesarias para ser titular de la Concesión y ejercer los derechos y obligaciones establecidas en la presente Concesión.
Con información de Notimex.
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