La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ganó dos amparos a favor de consumidores que habían realizado acciones colectivas contra las empresas Iusacell, por deficiencias en los servicios de telefonía móvil, y Nextel, por cobros indebidos realizados desde 2012.
Lo anterior podría beneficiar a 5.4 millones de usuarios, en el caso de Iusacell, y a 3.5 millones de consumidores en el caso de Nextel.
En cuanto a la primera compañía, la acción de grupo promovida en contra de las empresas Portatel del Sureste, S.A. de C.V.; Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V.; Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V.; Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V.; SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; Iusacell PCS S.A. de C.V.; Iusacell PCS de México S.A. de C.V.; Operadora UNEFON, S.A. de C.V; Iusacell, S.A. de C.V., y Grupo Iusacell S.A.B de C.V., conocidas comercialmente como Iusacell, por deficiencia en los servicios de telefonía móvil, pasó por dos instancias desfavorables para la Profeco.
Luego de ellas, el H. Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito determinó ilegalmente que las empresas de Iusacell estaban absueltas.
Ante ese escenario, en 2013 la Profeco promovió amparo directo que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde resultó trascendente la resolución del Máximo Tribunal, ya que determinará los alcances de los contratos de adhesión que los consumidores del servicio de telefonía móvil suscriben en masa o en serie.
En cuanto al caso de Nextel, tras una acción colectiva promovida en 2013, por realizar cobros indebidos de servicios no proporcionados, deficientes o con características y contenido diferente a los planes o paquetes ofrecidos por servicios adicionales cancelados, ajustes y cobro de tarifas sin aclaración, previo aviso y aceptación expresa de los consumidores, de 2012 a la fecha, Profeco había logrado que las autoridades judiciales de la Ciudad de México condenaran al resarcimiento de daños y perjuicios a las empresas NII Telecom, S. de R. L. de C. V., Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, S. de R.L. de C.V., Delta Comunicaciones Digitales, S. de R. L. de C. V., Inversiones Nextel de México, S. de R.L. de C.V.; Comunicaciones Nextel de México, S. de R.L. de C.V; y NII Digital S. de R.L. de C.V., todas conocidas anteriormente como Nextel.
Sin embargo, Nextel había promovido amparo directo, que ya le fue negado por el H. Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Ambas empresas fueron recientemente adquiridas por AT&T, a quien le ha tocado encargar la resolución de estos litigios.
Con información de:profeco
Imagen de: El Mañana de Reynosa