La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió por unanimidad de votos de sus integrantes, solicitudes de medidas cautelares referentes a la posible realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la probable violación a los principios de legalidad, certeza, neutralidad e imparcialidad y uso indebido de recursos públicos ante el Proceso Electoral Federal próximo a iniciar.
Una de las que más polémica causó, fue la solicitud que le hizo la autoridad electoral a la principal contendiente del Frente Amplio por México Xóchitl Gálvez Ruiz con su video viral donde se encuentra a fuera del palacio nacional recordándole al actual presidente que él le colocaría la próxima banda presidencial.
Y es que de acuerdo al INE, a travpes de un un análisis preliminar, la Comisión ordenó a Santiago Creel, Xóchilt Gálvez, Beatriz Paredes, Jorge Luis Preciado y Enrique de la Madrid el retiro de publicaciones alojadas en la red social Twitter (ahora conocida como “X”), Facebook y TikTok, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, pues consideraron que el hecho de que contengan frases, alusiones y aspiraciones relativas a la Presidencia de la República o a una probable candidatura, desde una óptica preliminar, hace que se pudieran configurar los actos anticipados de precampaña y/o campaña.
En este sentido, la Comisión determinó como procedente adoptar medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva luego que, desde una óptica preliminar, existen elementos que apuntan a que los mensajes vertidos en las publicaciones denunciadas son dirigidos a la ciudadanía en general, por lo que el colegiado ordenó a los denunciados que los actos que ejecuten en relación con el denominado Frente Amplio Va por México y, en particular, a la figura de Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México, en todo tiempo, se ajusten a los recientemente aprobados Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los Procesos, Actos, Actividades y Propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.
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Redacción