El Instituto Nacional Electoral (INE) apercibió al Presidente Andrés Manuel López Obrador para que obedezca la ley y deje de presumir sus logros de gobierno asi como programas sociales durante las campañas electorales hasta el día de la elección.
“durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio del dos mil veintiuno, se abstenga de difundir logros de gobierno -incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias-, obra pública, e incluso emitir cualquier tipo de información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, incluso cuando responda a las preguntas que le son formuladas en las conferencias de prensa”
En ese sentido el INE recordó a los artículos de la constitución que hablan sobre ello, el artículo 41 constitucional señala que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental”. Por su parte, el artículo 134 establece que “los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos».
Detallaron que durante la conferencia matutina del martes 20 de abril, López Obrador volvió a realizar pronunciamientos relacionados con propaganda gubernamental y de índole electoral, lo que motivó que en esa misma fecha se presentara otra queja por el incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas un día anterior.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), consideró que las expresiones y posicionamientos realizados por el mandatario federal en la conferencia matutina del 20 de abril, actualizan un posible desacato a la medida cautelar indicada, al versar sobre acciones y logros de gobierno, así como cuestiones de índole electoral, por lo que determinó:
"Se considera justificado, oportuno y necesario ordenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 41, numeral 1, en relación con el artículo 35, numeral 1, fracción I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral" apuntó.