Gaceta UNAM
La suspensión, un recurso de la Ley de Amparo, es una medida cautelar que tiene como objetivo paralizar provisionalmente los actos de la autoridad en beneficio de la población, con una óptica clara de derechos humanos, consideraron expertos de la UNAM.
Durante los Foros Reforma Constitucional en Materia de Justicia, Yuri Pavón Romero, director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho (FD), opinó que la reforma propuesta por el Ejecutivo en febrero pasado va en detrimento de la capacidad analítica del juez y contra las garantías inalienables, pues se propiciará el autoritarismo al favorecer intereses que no son necesariamente jurídicos.
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El también profesor expresó que lo correcto sería tener métodos o normas específicas para llegar a una suspensión, y la iniciativa presentada no lo plantea; por ello, si se pierde o niega a los jueces la posibilidad de argumentar en este sentido, no se tendría un proceso reflexivo que les permita actuar en beneficio de las personas.
En la Mesa Seis Efectos generales de la suspensión en control de la constitucionalidad de normas generales, Alberto Abad Suárez Ávila, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), recordó que en los últimos años ya se han dado casos de suspensión; por ejemplo, en la vacunación en niños contra la Covid-19 o la distribución de libros de texto.
El también coordinador del Área de Sociología del Derecho del IIJ estimó que la reforma propuesta es congruente con los medios de control en el país, pero esto no quiere decir que sea buena. Sugirió que una suspensión sólo debe proceder si es decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de votos y que sea un proceso completamente excepcional, para que no cualquier juez o ministro lo haga.
Ante académicos y expertos reunidos en el Auditorio Héctor Fix Zamudio del IIJ, Angélica Manríquez Pérez, profesora de la FD, apuntó: el juez es el centinela de la libertad, y cuando tiene miedo o depende de gobiernos, influencias o pasiones, ningún ciudadano puede dormir tranquilo.
Detalló que eliminar –a través de la reforma a la Ley de Amparo– la posibilidad de que la suspensión sea otorgada sólo como una medida excepcional, implica ir en contra del artículo primero constitucional. “Hago votos porque el Poder Legislativo analice con seriedad esta reforma, que impacta seriamente a ese pueblo que ha puesto en el centro de la discusión”.
En la reunión moderada por Ángela Quiroga Quiroga, directora general de Estudios de Legislación Universitaria, Leonardo Fragoso Cruz, profesor de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, dijo que los ciudadanos necesitan la resolución de un problema judicial, y eliminar el recurso de la suspensión en la Ley de Amparo puede afectar en la implementación de políticas públicas en favor de los mexicanos, ejemplo, aquéllas relacionadas con el medio ambiente.
Enfatizó que, independientemente de una posible reforma, los jueces tienen que hacer siempre una valoración y ponderación de los derechos humanos. Puede haber alguna restricción, pero no se debe interpretar como una completa prohibición; se habla de discrecionalidad; sin embargo, tampoco debe ser absoluta, pues tiene que estar apegada a principios constitucionales y al derecho.
Ampliar el diálogo
Daniel Eduardo Prince Quezada, profesor de la FES Acatlán, expuso que la propuesta de reforma constitucional tiene límites de contenido y procedimiento: “cuenta con un déficit técnico, porque se han entendido mal los efectos de las sentencias de amparo y la denominada fórmula Otero” (que protege sólo a quien o quienes logran un amparo contra las leyes).
“Resulta contradictorio que un gobierno actúe en contra de la protección, así como del avance de los derechos humanos y las garantías procesales, por lo que debe ampliarse el diálogo horizontal”, sugirió.
En palabras de Carlos Pérez Vázquez, profesor de la FD, se busca de fondo la democratización del Poder Judicial, por lo que propuso la existencia –como se implementó de 1869 a 1929 en la época juarista– de los denominados jurados populares; es decir, un grupo de juzgadores ciudadanos quienes resuelvan casos extraordinarios en los ámbitos mencionados, con lo que evocó la frase: “hay mucha ley y poco pueblo”.
David Alejandro Parada Sánchez, profesor de la FES Acatlán, subrayó: “La reforma es congruente con lo que hoy tenemos, pero no con lo que precisamos; es menester que participen la sociedad y diversos sectores para afinar la propuesta. Requerimos juzgadores más preparados, con sólida trayectoria técnica, y éticamente su trabajo debe ser integral, por lo que es indispensable un juicio de amparo que evolucione y se transforme a la altura de las necesidades de la sociedad mexicana”.
Alberto del Castillo del Valle, profesor de la FES Aragón, realizó un recorrido histórico por la creación e implementación de las leyes de amparo. Se refirió al principio de relatividad y sus efectos, así como a la propuesta contenida en la iniciativa que prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. En este sentido, propuso que los próximos legisladores discutan el tema con expertos.
Redacción