La Comisión de Justicia en la cámara diputados analiza reformas al Código Penal Federal para imponer de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor fuera de la entidad federativa donde reside; si no existe relación de parentesco, o de tutela, la pena será de cinco a quince años y de doscientos a mil días de multa.
En la iniciativa impulsada por el diputado Ulises García Soto (Morena), destacó que el objetivo es inhibir la sustracción, retención u ocultamiento de menores, y coadyuvar con la reintegración pronta de los niños a sus hogares, porque “hay miles de casos donde los hijos son ocultados durante meses, o incluso años, de sus padres o familiares, lo que exige construir leyes que eviten estas dolorosas separaciones”.
Relató que México vive una crisis de divorcios y desintegración familiar. Tan sólo en 2016, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que 10 por ciento de la población estaba divorciada o separada; datos de 2017 señalan que se registraron 147 mil 581 divorcios, de los cuales 134 mil 166 fueron judiciales.
El diputado de Morena argumentó que al analizar los códigos penales del país se constató que este delito se encuentra plasmado, pero no homologado, ni tipificado en el Código Penal Federal, por lo que bajo el principio del interés superior de la niñez “vemos la necesidad de que la Fiscalía General de la República y los ministerios públicos federales puedan perseguirlo”.
Por último, señaló que si bien para los casos de sustracción de menores de edad fuera del territorio nacional es aplicable el Convenio de la Haya, es deber del Estado proscribir y tipificar esta conducta como delictiva.
Redacción