La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que declaró existente la vulneración a la veda electoral atribuida a María de los Dolores Padierna Luna y al diputado Manuel Rodríguez González, así como la existencia de vulneración al principio de equidad, únicamente atribuida a este último, dentro de los procesos locales celebrados en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Quintana Roo, Tamaulipas y Oaxaca. Asimismo, determinó la existencia de la falta al deber de cuidado atribuido a Morena.
El Partido Revolucionario Institucional y Jorge Álvarez Máynez denunciaron a las personas referidas en el párrafo anterior, por motivo de diversas publicaciones difundidas en sus redes sociales de Twitter y Facebook; y a Morena, por la falta del deber de cuidado. A juicio de la Sala Regional Especializada, las manifestaciones denunciadas constituyeron propaganda electoral dentro de un periodo prohibido y advirtió la omisión del deber de cuidado de Morena, con relación a la conducta desplegada por María de los Dolores Padierna Luna.
La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, confirmó que se tuvieron por acreditados todos los elementos que configuran la vulneración a la veda electoral, así como la intención de inhibir el voto el día de la jornada electoral a favor de diversas opciones políticas.
Por último, se revocó una parte de la resolución únicamente para efecto de que la responsable realizara un análisis exhaustivo sobre el deslinde que presentó Morena, dentro de la sustanciación del expediente, con el fin de determinar si resultó eficaz o no para atribuirle responsabilidad por la falta a su deber de cuidado, por las infracciones imputadas a María de los Dolores Padierna Luna (SUP-REP-693/2022 y acumulados).
Redacción