La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, el acuerdo emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, por el cual modificó y determinó que solo los partidos que postularon candidatura tendrán derecho a recibir tiempos en radio y televisión, para la elección extraordinaria de Monterrey.
El Partido de Trabajo (PT) impugnó la distribución de tiempos de radio y televisión para la campaña de la elección extraordinaria de los integrantes del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, por considerar que fue ilegal y que violó los principios de certeza jurídica, al otorgar tiempo en radio y televisión a los partidos políticos Morena y Encuentro Social (PES). La ilegalidad de la decisión se sustentó en que esos dos partidos no postularon candidaturas en la elección extraordinaria.
La Sala Superior determinó que, los tiempos en radio y televisión sólo deben ser otorgados a los institutos políticos que participan en la elección y que buscan obtener el voto.
Por ello, como los partidos Morena y PES decidieron no participar en ella, se les otorgará tiempo aire en radio y televisión.
En consecuencia, se ordenó al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral que emita un nuevo acuerdo, en el que otorgue tiempo de radio y televisión únicamente a los partidos políticos que participan en la elección.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) December 14, 2018
Redacción