Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sentencias de la Sala Regional Especializada, en las que se declaró existente el uso indebido de la pauta atribuido al Partido del Trabajo (PT).
Señaló que la publicidad de los promocionales alojados en la página web del Instituto Nacional Electoral (INE) pueden afectar a la equidad de la contienda u otros bienes, por lo que sus contenidos pueden ser revisados por la autoridad, más allá de si se hubiese transmitido o no.
En los procedimientos sancionadores SRE-PSC-182/2018 y SRE-PSC-196/2018, la Sala Regional impuso multas a dicha fuerza política por el uso indebido de la pauta, al difundir a una candidatura federal en el espacio destinado a las campañas locales de Oaxaca y Quintana Roo.
https://twitter.com/FFuentesBarrera/status/1022262820149194752
El PT presentó recursos de revisión del procedimiento sancionador contra ambas resoluciones, argumentado que los spots apenas fueron pautados y no alcanzaron más que dos impactos en radio y televisión.
https://twitter.com/FFuentesBarrera/status/1022265649475727360
La Sala Superior centró su análisis en definir en qué momento se actualiza incumplimiento por el uso indebido de la pauta por el partido, que fue multado por un monto total de 193 mil 440 pesos.
En este sentido, como el ejercicio del uso de tiempos oficiales inicia desde que los partidos ponen a disposición de la autoridad sus promocionales, a partir de ese momento su actuar es susceptible de sanción.
Información de: Notimex