La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, entre otras cuestiones, la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos, por parte de Alejandro Ismael Murat Hinojosa, entonces gobernador de Oaxaca, por una entrevista que se publicó en la revista “Líderes Mexicanos” con difusión en diferentes estados del país.
Lo anterior, dado que las expresiones del entonces ejecutivo local atendieron a un ejercicio comunicativo de preguntas y respuestas en el marco de una entrevista, además, porque se tomó en consideración que las precandidaturas y candidaturas al cargo de presidente de la República son un acto futuro de realización incierta, el cual depende, en un primer momento, de los procesos internos de selección y después del comportamiento de la ciudadanía. (SRE-PSC-3/2023)
Redacción