La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de Primera Sala, estableció como inconstitucional el artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad, pues señalaron que excluye de su protección a los que nacen en contextos de uniones familiares homoparentales.
En ese contexto la SCJN declaró que las familias lesbomaternales y homoparentales tienen el derecho de reconocer a sus hijos a través de la figura del reconocimiento voluntario, sin la necesidad de presentar pruebas o realizar juicios.
Esto luego de que se concediera el amparo a una familia lesbomaternales que acusaban se les había negado el derecho a la identidad.
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— México Igualitario (@MX_Igualitario) May 8, 2019
La Primera Sala señaló que acorde con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al derecho a la identidad de los menores, el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, pues en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior.
Redacción