La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aseguró 05 Loros Frente Blanca (Amazona albifrons), 01 Loro Argentino (Myopsitta monachus) y 01 Cotorra Mejillas Amarillas (Amazona autumnalis) en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, las cuales estaban en cautiverio al interior de un domicilio particular.
En atención a una denuncia ciudadana, inspectores de la Delegación de PROFEPA en la entidad realizaron la diligencia correspondiente, a fin de constatar lo señalado en el reporte.
Por lo anterior, personal de esta Procuraduría constató la presencia de 5 Loros Frente Blanca (Amazona albifrons), los cuales están listados en la Norma Oficial Mexicana NOM–059–SEMARNAT– 2010 en la categoría de Protección Especial (Pr).
El Loro Argentino es una especie exótica y la Cotorra Mejillas Amarillas no se encuentra listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010. Durante la diligencia, la inspeccionada no presentó la documentación que amparara la legal procedencia de las aves.
La PROFEPA en la entidad informó que los ejemplares se encontraban en buen estado de salud y presentaban un comportamiento improntado, es decir un comportamiento que no es el que le corresponde por naturaleza.
Debido a que al momento de la visita no se presentó la documentación que acredite la legal procedencia de las aves y a que está prohibido la comercialización de los psitácidos nacionales, la PROFEPA aseguró de manera precautoria los ejemplares.
Ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido (loros, pericos y guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.
Adicionalmente, por ser especies catalogadas en situación de riesgo, está prohibida su extracción del medio silvestre, así como la posesión y el comercio de las mismas.
Los pericos y las guacamayas están seriamente amenazados. El tráfico ilegal para el mercado de mascotas, así como la destrucción de su hábitat, son las principales causas del deterioro de las poblaciones silvestres, por lo que la PROFEPA exhorta a la sociedad a no comprar loros, guacamayas y pericos toda vez que su venta está prohibida.
El artículo 420 fracción cuarta del Código Penal Federal establece que el tráfico ilegal de ejemplares es un delito que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, y se aplica una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen con fines comerciales.
Con información e imagen de: profepa.gob