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Miércoles, 27 Junio 2018 11:59

Tribunal Español condena a Puigdemont con procesamiento por rebelión y malversación en Cataluña

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La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión y malversación de la cúpula independentista de Cataluña, incluidos Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras. En un auto notificado este miércoles, la Sala ha rechazado los recursos presentados por 15 procesados y la acusación que ejerce Vox, lo que confirma el procesamiento de estos investigados y de los otros 10 que no habían recurrido.

 

Esta decisión abre la puerta a la suspensión temporal del cargo tanto del expresidente de la Generalitat como a toda la cúpula independentista.

 

Los magistrados de la Sala de Apelaciones consideran "suficientemente razonable" calificar los hechos como delito de rebelión porque existió "un alzamiento" con un uso "torticero" del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley. Además, en cuanto a la malversación de la que se acusa también a varios de los investigados, el Supremo dice que hubo "un sistema de engaño" que ocultaba el destino de las cantidades a otros fines relacionados con el referéndum ilegal de 1-O.

 

La Sala asume el delito de rebelión por el que Llarena optó desde el principio de la instrucción, aunque no descarta que en la sentencia definitiva los hechos puedan ser calificados penalmente de otra forma.

 

El procesamiento firme por este delito, castigado con hasta 30 años de cárcel y que exige que hubiera un alzamiento violento, implica la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que supone la suspensión automática para ejercer cargo publicó de los procesados por rebelión sobre los que se haya decretado la prisión provisional.

 

En esta situación están Junqueras, Romeva, Turull, Rull y Sànchez. Esta suspensión se extenderá también previsiblemente a Puigdemont y Comín, a los que la justicia alemana y belga ha dejado en libertad provisional pero que tienen la prisión preventiva decretada en España.

 

La aplicación de esta norma exige, según el Supremo, motivar especialmente la existencia del delito de rebelión, pero la Sala coincide con Llarena en que, en este caso, hay indicios “suficientemente” razonables para atribuir este tipo penal a la cúpula del procés. Según los magistrados, las semanas previas al referéndum ilegal del 1 de octubre y en la misma jornada de la votación se produjeron "actos de violencia” encaminados a la celebración de la consulta independentista prohibida por el Tribunal Constitucional y en que los procesados habían convertido en un elemento “previo e imprescindible" para proceder a la declaración unilateral de independencia.

 

Con información de El país 

 

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