Fue el miércoles 4 de mayo a las 15:00 h cuando se solicitó y se obtuvo la autorización para el traslado de Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera de El Altiplano al Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 9 en Ciudad Juárez, mismo que se efectuó el pasado sábado.
En un documento del Órgano Administrativo Desconcentrado en Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), se estipulan los motivos que orillaron a requerir el traslado del Chapo al penal del norte del país.
Fue el miércoles 4 de mayo a las 15:00 h cuando se solicitó y se obtuvo la autorización para el traslado de Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera de El Altiplano al Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 9 en Ciudad Juárez, mismo que se efectuó el pasado sábado.
En un documento del Órgano Administrativo Desconcentrado en Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), se estipulan los motivos que orillaron a requerir el traslado del Chapo al penal del norte del país.
Primeramente, en el oficio SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/CFRS1/DG/5764/2016, con fecha del 6 de mayo, se señala que en la propuesta de internos procesados para egreso-traslado a diferentes centros federales incluía a “El Chapo” Guzmán para el traslado a Ciudad Juárez.
Acusando que el gobierno federal buscará aprovechar la infraestructura penitenciara con capacidad de reclusión disponible y hacer un esfuerzo de distribución de la población en las cárceles federales, así como otros motivos, es lo que responde a la solicitud de traslado del Chapo al CEFERESO de Ciudad Juárez.
“Se presenta ante este consejo técnico interdisciplinario el listado interno, los cuales, por su calidad jurídica de procesados del fuero federal, se requiere que sea egresado de este centro federal y sea trasladado a otros centros federales, tomando como línea de acción que el gobierno federal buscará aprovechar la infraestructura penitenciaria con capacidad de reclusión disponible, para emprender un esfuerzo de distribución de la población penitenciaria federal y, en los términos constitucionales, separar a sentenciados de los internos sujetos a proceso, así como medidas de reordenamiento que coadyuven a despresurizar la población y contribuyan a mantener condiciones más propicias para el tratamiento adecuado de los procesados y sentenciados, con un enfoque centrado en la reinserción social que mandata la Constitución”, señala el documento.
Cuestiones de seguridad
El oficio señala que el único interés de las autoridades de la CNS es asegurar la seguridad de la persona privada de la libertad y garantizar que los procesos continúen.
“Resulta necesario (que sean) trasladados a otros centros federales, toda vez que el único interés de estas autoridades es la de asegurar la seguridad tanto de la persona privada de la libertad en prisión preventiva, y por ello, la continuación de sus procesos, por lo que en este acto se establecen las propuestas que realiza el Consejo Técnico Interdisciplinario en pleno goce de las facultades normativas que rigen este tipo de instituciones de máxima seguridad”.
“La suspensión otorgada no impide que las autoridades responsables emitan y ejecuten determinaciones que garanticen la seguridad del centro de reinserción social, así como las acciones tendientes al cumplimiento de las normas administrativas aplicables, ya que las autoridades encargadas de la reinserción social de las personas recluidas tienen encomendado la seguridad del centro de reinserción social, ejecutar las medidas pertinentes para lograr y la clasificación de los internos de acuerdo a las medidas de tratamiento”.
Por lo tanto, con base en esos principios, se estableció la petición.
“Por lo tanto, con base en esos principios, se estableció la petición, a través de oficio correspondiente, de autorizar y signar el oficio de autorización de egreso-traslado que se mencionan en la presente acta a otro centro federal, de acuerdo a las hipótesis que se mencionan en el acta, garantizando así la encomienda de las autoridades encargadas de asegurar y reinsertar socialmente a personas privadas de la libertad”, señala el documento.
Por otra parte, se señala que se dispondrá con el traslado, en la medida de las posibilidades, de establecimientos separados o de secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos, en su numeral 79, que dispone sobre el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia. Con ello, con el traslado, de acuerdo con la CNS, se podrá actuar con Guzmán Loera en conformidad con las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.
Basado en lo anterior, se determinó que el egreso-traslado de la persona privada de la libertad al CEFERESO de Ciudad Juárez.
La CNS recordó que la finalidad del sistema penitenciario es evitar la evasión de los internos, salvaguardar el orden y disciplina dentro de las instituciones, y mantener en constante vigilancia la funcionalidad de las instalaciones penitenciaras.
Por esa razón, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Penitenciario Federal, y con fundamento en los artículos 18 de la Constitución Política mexicana; los artículos 70 fracción I y 128 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, las 8 fracciones III y XX del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo del 2002; el 33 fracción III del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y 9 fracción II del Manual de Tratamiento de los Internos en Centros Federales de Readaptación social, se autorizó el egreso del Altiplano de Joaquín Guzmán Loera o Joaquín Archivaldo Guzmán Loera para su traslado al Centro Federal de Readaptación Social Número 9 “Norte”.
Información de: Agencias y lopezdoriga.com
Imagen de: Archivo