La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó de manera lisa y llana, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Xalapa que validó la notificación electrónica del emplazamiento practicada al periodista Carlos Marín Martínez, con motivo del procedimiento especial sancionador instaurado en su contra, por violencia política de género derivado de las manifestaciones emitidas en el programa Joaquín, Marín de do Pingüé, relacionadas con la gobernadora de Campeche.
Inconforme con lo anterior, el periodista impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, se vulneró su derecho de tutela judicial efectiva porque se notificó el inicio del procedimiento sancionador en una cuenta de correo electrónico que no fue reconocida ni aportada por él.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, lo que ocasionó la vulneración a sus derechos constitucionales de audiencia y de legítima defensa.
Al respecto, el pleno consideró que la Sala Regional incorrectamente convalidó la notificación del emplazamiento de manera electrónica, sin que el recurrente haya aportado alguna cuenta de correo electrónico a la autoridad electoral local para ese efecto, por lo que no fue debidamente llamado a juicio y se trasgredieron las reglas esenciales del debido proceso.
En consecuencia, se revocó de manera lisa y llana la sentencia impugnada.
Dicha denuncia por Violencia Política de Género se presentó luego de que la gobernadora de Campeche señalara que el periodista incurrió en violencia de género en su contra por haberla criticado en sus espacios de opinión en el canal de YouTube del también periodista Joaquín López Dóriga en donde Marín presuntamente se burló del color de pelo que usa Sansores al decir que quizá “come mucho betabel”.
Redacción