La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), considero que las conferencias matutinas o Mañaneras, corresponden a un formato de comunicación, señalaron que se trata de un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como de la observancia a los principios de promoción personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos de la misma naturaleza.
Lo relevante en materia electoral no es el tipo de formato comunicativo en que se producen las conferencias mañaneras, sino el contenido y las manifestaciones específicas de las y los funcionarios que participen en estas, que es lo que finalmente determina si se trata o no, de propaganda gubernamental prohibida durante el periodo de campañas electorales.
Para tales efectos, se deberá entender como propaganda gubernamental, al ejercicio de información cuya naturaleza deriva de la intención de informar logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y, en general, información relevante del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado.
Son las y los servidores públicos quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, y que deben ser particularmente escrupulosos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.
Finalmente la Sala Superior consideró que las concesionarias que opten por transmitir (de manera completa o parcial) las conferencias mañaneras en entidades en las que se estén desarrollando las campañas electorales, incurren en un alto riesgo de transgredir la restricción constitucional de difusión de propaganda gubernamental y, por tanto -de ser sancionadas-, al tratarse de transmisiones en vivo, y dada la imposibilidad de separar los contenidos que posiblemente actualicen la infracción constitucional, de otros de carácter informativo.
Con información del: TEPJF