La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la determinación del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en la que declaró inexistente la supuesta transgresión al principio de imparcialidad y a las reglas en materia de debates por parte de Ana Paula Ordorica, derivado de su actitud en el primer debate respecto a la candidata a la gubernatura postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México”.
El representante del partido político Morena denunció la actitud de la moderadora al considerar que replicó e interrumpió, durante sus respuestas, a la candidata Delfina Gómez, llevando a cabo actos contrarios a su naturaleza como moderadora.
El TEEM determinó que no se acreditaba la vulneración al principio de imparcialidad, así como un incumplimiento a las reglas del debate previstas en el Código Electoral y en los lineamientos para la organización, realización y difusión de debates entre las candidaturas a la gubernatura. Esta determinación fue impugnada por Morena, quien adujo falta de exhaustividad y congruencia en la sentencia local.
El TEPJF confirmó la decisión del TEEM relacionada con mi actuar como moderadora en el 1er debate entre las candidaturas en la elección de la gubernatura del Estado de México- https://t.co/dyHYxpxu0f via @TEPJF_informa
— Ana Paula Ordorica (@AnaPOrdorica) June 14, 2023
La Sala Superior, en sesión pública presencial y a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez, , confirmó la decisión controvertida, pues contrario a lo alegado, el tribunal local sí llevó a cabo un análisis de los hechos denunciados, a fin de establecer que la moderadora siguió las reglas previamente establecidas, no existieron interrupciones y, en consecuencia, el debate se realizó conforme a dichos parámetros.
En ese sentido, se coincidió con lo razonado por el TEEM de que la moderadora no afectó la imparcialidad ni las reglas para el debate, pues los comentarios que llevó a cabo fueron en los términos de los lineamientos aplicables, así como en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de información que tienen las personas moderadoras que participan en estos ejercicios democráticos y que se deben proteger por las autoridades electorales.
De ahí que, el análisis efectuado en la resolución controvertida es ajustado a Derecho, porque se concluyó de manera adecuada que no se actualizaban las infracciones atribuidas a la moderadora (SUP-JE-1313/2023).
Redacción