Respecto a la iniciativa de ley aprobada ayer en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que plantea la extinción de 13 de los 14 fideicomisos con los que cuenta el Poder Judicial de la Federación (PJF), la Suprema Corte de Justicia de la Nación encabezada por la ministra Norma Piña reaccionó.
A través de un comunicado, la SCJN precisó que la extinción de los fideicomisos sí afecta los derechos laborales de las y los trabajadores del PJF.
En este sentido, explicaron que al menos 6 fideicomisos están relacionados con obligaciones patronales, cuyo cumplimiento constituyen derechos de las y los trabajadores, tanto laborales como de seguridad social: pensión, vivienda, cobertura de salud y retiro.
La SCJN añadió que dichos derechos adquiridos están reconocidos, además de en la Constitución y en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, en instrumentos legales como:
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Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del personal de confianza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Condiciones Generales de Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal
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Condiciones Generales de Trabajo para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
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Acuerdo General Conjunto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del PJF que regula el Plan de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos
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Acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el acuerdo general conjunto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de
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Administración del Tribunal Electoral del PJF que regula el plan de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del PJF, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Acuerdo General del Pleno que reglamenta la Carrera Judicial
Por ello, el máximo órgano de este país destacó que los derechos tutelados en estos instrumentos normativos no constituyen prestaciones adicionales, sino derechos adquiridos de las personas trabajadoras en el PJF pues consideraron que cumplen con los requisitos establecidos en las reglas de operación de cada fideicomiso, así como de quienes eventualmente cumplirán con ellos.
En este contexto, la SCJN acotó que los recursos que integran estos fideicomisos son los que se requieren para el aseguramiento de estos derechos adquiridos, tanto en el presente como a futuro, con base en análisis actuariales que definen el porcentaje de participación de fideicomisos y el porcentaje de gasto corriente.
La Corte también recordó que el personal operativo del PJF, que representa más del 60% de la plantilla, es el principal beneficiario de las prestaciones laborales vinculadas a los fideicomisos.
“La extinción de fideicomisos sí limita la operatividad del PJF y, con ello, el derecho al acceso a la justicia en perjuicio de la sociedad en su conjunto”, apuntó la SCJN.
La Corte señaló además que los fideicomisos que cubren obligaciones de carácter laboral y en materia de seguridad social para las y los trabajadores del PJF, existen otros que atienden necesidades específicas de operación, como es el caso del fideicomiso para el “Desarrollo de infraestructura que implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal”.
“Los recursos de ese fideicomiso se utilizan para financiar, como su nombre indica, la implementación de obligaciones derivadas de reformas constitucionales y legales como la reforma laboral, así como de la suscripción de tratados internacionales, como es el caso del T-MEC, específicamente, en esa materia”
La SCJN sentenció además que la extinción de este fondo afecta directamente a la implementación de las reformas y, por lo tanto, a los compromisos del Estado mexicano.
“Los fondos de otro fideicomiso, el 80687, se destinan a proyectos de infraestructura, los cuales tienen que ver con los espacios donde se imparte la justicia y que están al servicio no sólo de las personas trabajadoras del PJF, sino también de las y los usuarios del sistema judicial; es decir, de toda la sociedad.
Respecto a la transparencia de los fideicomisos cuestionados por la 4T, la SCJN apuntó que la administración de los citados esquemas financieros si es transparente y cuenta con mecanismos de rendición de cuentas, por lo que la iniciativa aprobada NO significa una mejora en este rubro.
“La información sobre los fidecomisos con los que cuenta el PJF es pública, transparente y consultable por cualquier persona que quiera conocerla:
www.cjf.gob.mx/transparencia/paginas/administrativa/fideicomisos.htm.
www.scjn.gob.mx/transparencia/fideicomisos.htm.
Por último, la SCJN afirmó que los fideicomisos no son para el pago de prestaciones de ministras y ministros.
“Ninguno de los 14 fideicomisos cuenta con recursos que se destinen a pagar alguna prestación para las ministras y los ministros de La Corte… El fideicomiso relacionado con casas habitación de las personas magistradas y juezas, cubren gastos vinculados con prestaciones inherentes a sus funciones, como es el apoyo para contar con un lugar para residir cuando cambian de adscripción en cumplimiento de las necesidades de la judicatura”, finalizó el comunicado.
Redacción