La Corte hizo públicos los proyectos de resolución sobre las consultas a trámite relativas a las solicitudes que, en días pasados, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito hicieron a la Corte por advertir que la reforma judicial afecta la autonomía e indepenencia del Poder Judicial Federal.
La Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla las consultas a trámite; el Artículo 14 dispone que si la presidencia de la corte estima dudoso o trascendente algún trámite, designará a una Ministra o Ministro para que presente un proyecto al Pleno y determinar así qué hacer con el asunto.
El Artículo 11 de la misma Ley establece que el Pleno de la Corte velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y le da diversas atribuciones para atender ese mandato.
Con esos elementos como base, esto argumentan los proyectos:
El primero en orden de publicación es del Ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, en donde propone considerar que la petición de los promoventes sí sea admitida y procesada, es decir, que en un proyecto se responda a lo que piden.
Esto, porque asegura que el legislador, al dar las facultades del artículo 11 referido, confirmó que la Corte es el órgano de mayor jerarquía en la rama judicial federal.
Explica que esas atribuciones se habían ejercido por controversias al interior del Poder Judicial o con motivo de leyes ordinarias y no se habían extendido al órgano revisor de la constitución federal, porque nunca se había dado un caso similar.
Destaca la atribución del artículo 11 relativa a conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.
En el orden de publicación aparecen los tres proyectos de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
En los tres casos, la Ministra propone que la presidencia de la Corte deseche, por notoriamente improcedentes, las solicitudes correspondientes.
Argumenta que el diseño del control de regularidad constitucional no habilita a la Corte para analizar materialmente el contenido del nuevo texto de la carta magna, resultado de la voluntad del órgano reformador.
Por último, detalla que la facultad de la corte en el artículo 11 citado, sólo puede considerar normas generales secundarias, pero nunca lecturas en contra de la constitución o de la legalidad de su proceso de reforma, pues la corte carece de facultades expresas para ello.
Redacción