La Suprema Corte ha establecido que la educación laica implica la prohibición de adoctrinamiento, por que la educación laica debe ser objetiva y plural, además de respetar la libertad de creencia de los padres.
Por estas razones, El Pleno invalidó el Artículo 7, fracción 12, en la porción: “desde la concepción hasta la muerte”, de la Ley de Educación del estado de Nuevo León.
Disposición que preveía que uno de los fines de la educación en el estado, sería desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre el respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
El Pleno precisó que existe imposibilidad de determinar cuando inicia la vida humana, pues no existe consenso científico, moral o religioso al respecto; motivo por el cual, sostener como parte del contenido de la educación una única concepción de la vida, sus inicios y fin, implica que el Estado se aleje de su obligación de ser neutral, respecto de ideologías y creencias.
Redacción