La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo a un niño con una discapacidad auditiva para que el gobierno de la cuarta transformación a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporcione atención médica integral y tome las medidas necesarias para garantizar la colocación de un implante coclear o de cualquier otro dispositivo que resulte apto para su tratamiento, incluyendo la rehabilitación correspondiente.
A través de un comunicado hecho de que el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS excluya del seguro de enfermedades y maternidad el otorgamiento de aparatos auditivos, impide que el instituto conceda estas prestaciones de manera directa o a través de convenios con otros hospitales, lo cual lesiona el derecho a la protección de la salud, reconocido en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que México forma parte.
La Sala resaltó que, tratándose de niñas, niños y adolescentes, los derechos de protección a la salud y a la seguridad social adquieren especial relevancia, sobre todo si sufren alguna discapacidad, puesto que el interés superior de la infancia impone a todas las autoridades el deber de garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, la protección y materialización de sus derechos.
Redacción