El Pleno de la Corte negó otro amparo promovido por una empresa productora de diversos alimentos contra disposiciones de la Ley General de Salud y de la Norma Oficial Mexicana sobre el etiquetado frontal de advertencia.
El Pleno rechazó los argumentos de la empresa, entre ellos:
Que la normativa impugnada trata de forma desigual a los productos envasados en punto de venta o vendidos a granel, respecto de los productos procesados o ultraprocesados ya empaquetados y con la cantidad de producto ya establecida.
Al respecto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que los alimentos a granel preseleccionados y empaquetados en punto de venta pueden ser alterados o modificados en cuanto a su contenido. Se trata de productos de distinta naturaleza por lo que la norma no realiza la distinción propuesta por la parte quejosa a la luz del derecho a la igualdad.
El Pleno rechazó que las normas reclamadas atenten contra la libertad de trabajo ni el principio de seguridad jurídica.
Consideraron que el argumento resulta inoperante ya que el artículo 212 de la Ley General de Salud prevé una cláusula habilitante en el sentido que corresponde a la Secretaría de Salud emitir todas las especificaciones sobre la naturaleza del producto y la información de las etiquetas y contraetiquetas.
El otro Amparo en Revisión listado para esta sesión fue retirado para ser analizado en la sesión del próximo 22 de abril.
Redacción