El Pleno de la Corte negó el Amparo que promovió una empresa productora de diversos alimentos contra la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana sobre el etiquetado frontal de advertencia.
De acuerdo con el Pleno, los Artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud no vulneran la libertad de comercio y de concurrencia.
El Ministro Alberto Pérez Dayán estimó que las disposiciones reclamadas si persiguen un fin constitucionalmente válido como es que los consumidores puedan identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos industrializados con contenidos excesivos en azúcares, grasas, sodio o en cualquier sustancia nociva.
El Ministro ponente argumentó también que este tipo de etiquetado atiende el derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, a los derechos de los consumidores y al interés superior del menor.
El Pleno rechazó que la modificación de la Norma Oficial Mexicana careciera de una motivación reforzada en elementos técnicos o en la evidencia científica adecuada para la regulación del sistema de etiquetado frontal.
Indicó que la NOM, al prever la inclusión de la leyenda "contiene cafeína evitar niños" para productos preenvasados con cafeína adicionada, no incurre en un trato injustificado entre personas que comercializan esos productos y las que realizan la misma actividad pero con productos con cafeína natural.
El Ministro Luis María Aguilar Morales explicó que la NOM no viola el principio de igualdad respecto de los edulcorantes frente a los nutrimentos cítricos, puesto que la cafeína sintética que se agrega a este tipo de productos no es comparable frente a la cafeína natural de diversos productos frente a los cuáles pretende que se revise el posible trato desigual.
Redacción