La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio homosexual en Jalisco, al integrar en su código civil que solo esta figura es para la unión de hombre y mujer.
El proyecto del ministro José Ramón Cossio fue aprobado por unanimidad del pleno de la SCJN, el cual emanó de la acusación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra el artículo 260 del Código Civil de Jalisco.
“Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciséis años. Los jueces de la residencia de los interesados pueden conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas”, reza el artículo en el código jalisciense.
Además del artículo 260, la SCJN declaró inconstitucional los números 258 y 267 bis del mismo Código Civil debido a que se refieren al matrimonio como la unión solamente entre un hombre y una mujer, sin incluir a los homosexuales.
“El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”, dice el artículo 258 del Código Civil de Jalisco.
Mientras que el 267 bis dice textual: “el hombre y la mujer, acreditarán ante el Oficial del Registro Civil, el haber recibido el curso prematrimonial que no será menor de dos horas, cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo a los capítulos correspondientes de este Código. Dicho curso será diseñado e impartido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia”.
La declaración de inconstitucionalidad se basa en que dicho artículo de Jalisco es discriminatoria, debido a que atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación de los individuos.
Con información de: Agencias
Imagen de: