La Segunda Sala de la Corte amparó a una niña y a su madre para que el monto de la indemnización, por una negligencia médica del IMSS que provocó ceguera a la menor recién nacida, sea calculado con base en el salario mínimo vigente, esto, para proteger el interés superior de la niñez y la perspectiva de género.
De acuerdo con la Sala, en asuntos de responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica contra menores de edad, se debe observar el interés superior de la niñez.
En el caso concreto, también debe considerarse la perspectiva de género, pues la víctima directa de la actuación irregular del estado es una niña recién nacida.
En este contexto, explicó, la metodología para calcular el daño personal cuando la víctima es una menor de edad debe tomar en consideración:
Los alimentos que le corresponden, que comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y los gastos necesarios para la educación, monto que se deberá elevar al año y, posteriormente, multiplicar por la esperanza de vida de la niña para el año en que nació.
Además, la Sala condenó al IMSS a hacerse cargo de la atención médica vitalicia que requiera la niña, que incluye medicamentos, terapias, tratamientos necesarios, herramientas y dispositivos, así como cubrir los gastos de traslado en caso de ser necesario.
Redacción