La Primera Sala de la Corte rechazó incluir a más de dos personas en una relación de matrimonio o concubinato, conocida como poliamor y determinó que ello, no vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la familia pues de ninguna manera impiden su práctica.
Al revisar un Juicio de Amparo promovido por una persona en contra de los Artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, que prevén las figuras del matrimonio y concubinato como la unión entre dos personas, revocó la sentencia que había otorgado un juez de distrito tras considerar que la norma reclamada vulneraba el principio de igualdad y no discriminación pues se excluía a las relaciones poliamorosas.
En su fallo, el Alto Tribunal analizó la evolución de las figuras del matrimonio y concubinato y advirtió que en el precedente sobre el matrimonio igualitario la exclusión se basaba en el sexo de sus integrantes, sin diferencias sustanciales en la aplicación.
La Sala precisó que, debido a que el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con las figuras de matrimonio y concubinato, ni tampoco dejan de tener protección constitucional; no existe una restricción o prohibición para que las personas, como el solicitante de amparo, integren este tipo de relaciones.
Redacción