La Primera Sala de la Corte declaró inválida la Reforma a la Ley General de Víctimas que permitió la reducción de los recursos para atenderlas.
En el caso, una asociación civil, promovió un Amparo en contra de la modificación del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, en noviembre de 2020, por la cual se eliminó el candado legislativo impusto por Morena y partidos satélites que impedía que, en años subsecuentes, se disminuyera el presupuesto para la atención a víctimas, respecto del ejercicio inmediato anterior.
Hasta antes de la Reforma, la Ley preveía la garantía del 0.014 por ciento del gasto programable en el presupuesto de egresos del año inmediato anterior.
La Sala consideró que los argumentos del legislativo fueron insuficientes para justificar la regresión planteada, entre ellos, que se buscaba proveer al Estado de recursos inmediatos para enfrentar la crisis por la pandemia y coadyuvar a la transparencia en el ejercicio de la administración pública federal.
Concluyó que fue imposible identificar si la medida se tomó con base en un análisis suficiente sobre el sacrificio que podrían resentir las víctimas respecto del ejercicio de su derecho a una reparación integral del daño; ni advertir si las medidas se adoptaron tomando en cuenta su situación de vulnerabilidad.
Con base en ello, la sala concluyó que la supresión legislativa de la garantía presupuestaria para cubrir el gasto por concepto de “medidas de ayuda” y de “reparación integral del daño” en favor de las víctimas, constituye una medida regresiva injustificada.
Redacción