La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es válido, en caso alguno, que los planteles educativos particulares del nivel básico adopten posturas normativas, publicitarias, contractuales o de facto, en las que se reserven de forma abierta y arbitraria el derecho de admisión de los educandos o familias que soliciten su incorporación a una comunidad educativa determinada.
Lo anterior, debido a la repercusión social que tiene una reserva de admisión en este ámbito, pues ello afecta el derecho a la educación, protegido por el artículo 3º constitucional, así como el interés superior de la niñez, por tratarse de educación en un nivel básico, protegido por el artículo 4º de la Carta Magna.
Además, las y los ministros decidieron que el acceso a las instituciones educativas particulares debe darse bajo condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación.
La Sala destacó que la Ley General de Educación establece el deber de las instituciones educativas particulares de no afectar la igualdad en el trato a los educandos, además de que faculta a la autoridad educativa federal para expedir normas de control escolar en educación básica, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudios de los educandos.
Redacción