El diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), aseveró que la institución “cosa juzgada” tiene su sustento en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política.
Cuestionado sobre la propuesta de reabrir juicios de cosas juzgadas, en la conferencia de prensa del Grupo Parlamentario de Morena, denominada “Legislativa del Pueblo”, indicó que “en el sistema jurídico mexicano la institución de la ‘cosa juzgada’ se ubica en un auténtico proceso judicial que sigue todas las formalidades”.
;
Monreal Ávila enfatizó que “no puede generarse incertidumbre ni zozobra jurídica en las resoluciones judiciales. De manera personal, creo que no deben reabrirse temas ya resueltos, porque se generaría una dificultad y una clara muestra de no respetar la ‘cosa juzgada’.
“Creo seriamente que la Corte no puede reabrir asuntos que ya están resueltos. Creo que afecta al principio de definitividad, al principio de ‘cosa juzgada’, certidumbre y certeza jurídica, y por eso me parece que la nulidad de juicio concluido no puede aplicarse”.
Agregó que “rompe el principio de seguridad jurídica que tradicionalmente ha regido en México, porque si este fuera el pretexto, reabriría asuntos concluidos, y los particulares volverían a litigar decisiones que ya habían adquirido cosa juzgada o sentencia ejecutoriada. Hay que tener mucho cuidado. Yo llamaría la atención de la Corte, respetuosamente, a que tuviese cuidado”.
Por otra parte, Monreal Ávila indicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió “este precedente de que los representantes de pueblos y comunidades indígenas participarían con derecho a voz y voto en todos los asuntos inherentes a los ayuntamientos.
“Yo creo que el único órgano que puede legislar es el Congreso de la Unión y el Constituyente Permanente. Y el artículo 2° constitucional únicamente permite que los representantes indígenas participen en los ayuntamientos en los temas que les atañe”.
Anotó que “la Corte no puede ir más allá. porque altera este principio constitucional. En todo caso, si hay interés de la Corte, puede dialogar con diputados y senadores para ampliar el contenido del artículo segundo constitucional.
“Por eso sí debe ser cuidadoso, porque no se debe distorsionar el sistema federal, no se puede romper con la estructura del municipio establecido en el 115 constitucional, y no se puede alterar el principio democrático que establece el funcionamiento de los ayuntamientos”.
Monreal Ávila concluyó al afirmar que “ha sido una lucha mía de siempre, no con esta Corte, sino desde antes, siempre ha sido mi exigencia que no invada la Corte la competencia del Congreso General, que no exceda sus facultades y funciones, porque sólo el legislador ordinario y el poder reformador de la Constitución pueden establecer principios de esta naturaleza”.
Redacción


de





