El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) buscar y dar a conocer el plan de atención para la contaminación del Río Sonora, en 2014.
La dependencia también deberá proporcionar los datos de concentraciones de contaminantes en agua, aire, suelo, alimentos y cualquier otra matriz de la zona del Río Sonora, así como el estudio, informe o resumen sobre los efectos que ha causado a la salud de los pobladores, todo para el periodo de 2018 a la fecha.
Durante la sesión pública del Pleno, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas sostuvo que, en casos como este, el acceso a la información es un derecho “llave” o “puente” para que la ciudadanía ejerza otros derechos, como el de la salud o a un medio ambiente sano.
“Actualmente, los Comités de Cuenca Río Sonora exigen la instalación de más plantas potabilizadoras; la creación de un centro toxicológico para la salud, y un plan de justicia transexenal, pues recordemos que en este caso estamos hablando de la salud de cientos y cientos de pobladores, de habitantes, por lo que pasó en su momento”, expuso.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Cofepris no localizó el plan de atención y reservó los datos de las concentraciones de contaminantes, así como el informe sobre los efectos causados a la salud de los pobladores, con base en el artículo 110, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia.
Con el fin de conocer las razones por las que clasificó los datos, el Instituto formuló un requerimiento de información adicional a la dependencia; sin embargo, no fue atendido.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas determinó, respecto del plan de atención, que la Cofepris se limitó a manifestar la inexistencia de la información, pero no precisó en qué sistemas se realizó la búsqueda y, por ley, está obligada a documentar todo acto derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
En cuanto a la reserva de datos, se advirtió que la información se generó en 2014 y no forma parte de un proceso deliberativo en curso, sino que se relaciona con las atribuciones de la Cofepris para la atención de problemas medioambientales, por lo tanto, no es procedente su clasificación.
Con base en los argumentos expuestos, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris, le instruyó hacer una nueva búsqueda del plan de acción y entregar a la persona solicitante los documentos adicionales que atiendan su requerimiento.