La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró por unanimidad, las inexistencia de las infracciones de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores atribuidas por el PRD al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por la realización del evento denominado Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno, el pasado 30 de marzo.
Lo anterior, pues a consideración del partido denunciante, la participación del primer mandatario derivó en la difusión de acciones y logros realizados durante su gestión, lo que posicionó a MORENA y resaltó la propia imagen y nombre del jefe del Ejecutivo, en el marco de los procesos electorales federal y locales en curso.
El Pleno consideró que de las expresiones vertidas por el Presidente no se desprende la finalidad de buscar una incidencia electoral, ya sea para favorecerse a sí mismo, o para favorecer o afectar a alguna fuerza política; por el contrario, refieren a logros de gobierno, avances o desarrollo, así como beneficios y programas cumplidos, lo cual constituye propaganda gubernamental permitida. De igual manera, se ordenó dar vista a la UTCE para que, de considerarlo conducente, investigue lo relativo a la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de diversas concesionarias de radio y televisión de Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, por la difusión del evento durante el periodo de campaña, así como por parte del titular del CEPROPIE.
Además, se exhortó al Presidente de la República para que, durante, las campañas electorales de los procesos electorales en curso y hasta la conclusión de la jornada electoral, la información que se difunda se ajuste a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental. Al respecto, el magistrado Luis Espíndola Morales emitió un voto razonado en el que consideró que, además exhortar, se debía poner a consideración del Ejecutivo, una serie de medidas tendentes a instrumentar los criterios emitidos por la Sala Superior, tales como la revisión del marco legal en la materia, la difusión, capacitación y concientización de la Administración Pública Federal y la colaboración con otras instituciones para el desarrollo de actividades de prevención.
En lo referente al exhorto, las magistraturas coincidieron en que el titular del Ejecutivo, por la relevancia de su cargo y funciones que desempeña, debe actuar con un deber de cuidado reforzado con cualquier posicionamiento, sobre todo cuando este pueda implicar propaganda gubernamental.
Sobre este llamamiento, el magistrado presidente Rubén Lara Patrón dijo que, aun cuando la conducta del titular del Ejecutivo no es reprochable, en términos de ley, es importante hacerle este llamado para que actúe a partir de la posición que tiene, de la relevancia de su cargo y funciones que lleva a cabo, para que actúe con un deber de cuidado reforzado que lo obligue a ser particularmente escrupuloso y cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales porque con ello se garantiza que todos seamos igualmente valiosos ante la norma.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello compartió el exhorto, en virtud de que las expresiones del presidente de México durante el evento constituyeron propaganda gubernamental como un reporte y ejercicio de transparencia sobre resultados.
Por su parte, el magistrado Luis Espíndola Morales mencionó que los términos del exhorto de la propuesta se hacen a partir del marco jurídico disponible y de los criterios emitidos por la Sala Superior, en un ánimo de respeto, colaboración y mutuo entendimiento entre los poderes del Estado, aunque destacó que este llamamiento debería incluir otras acciones que garanticen el cumplimiento de la norma de manera reforzada.
Por otra parte, se resolvió un asunto promovido por el PAN contra el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por las expresiones que realizó durante la conferencia mañanera del pasado 25 de marzo, respecto de la supuesta existencia de una estrategia política para que MORENA no tenga la mayoría en la Cámara de Diputadas y Diputados, circunstancia que, desde el punto de vista del quejoso, vulnera los principios de imparcialidad y neutralidad. Por mayoría de votos, se rechazó el proyecto de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello; por lo cual se ordenó la elaboración de un engrose que correspondió al magistrado Luis Espíndola Morales, en el cual se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.
En ese sentido, se consideró en el proyecto de la mayoría que, el mensaje denunciado que se emitió en la conferencia de prensa matutina no contiene menciones a informes, logros, avances o beneficios que se le adjudiquen de manera directa al Presidente de la República, ni se observa la exaltación de su figura de manera que se pueda considerar que el ejercicio comunicativo en cuestión es una simulación o mecanismo velado o indirecto de promoción del servidor público en cuestión.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello mantuvo su postura y anunció que la propuesta sería su voto particular, entre otras razones, porque si bien las mañaneras son un canal de comunicación institucional que informa a la gente sobre la manera en que se ejerce el poder y las acciones gubernamentales, no es un espacio idóneo ni oportuno para mezclar expresiones con matices electorales.
En otro asunto, el Pleno confirmó por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado Luis Espíndola Morales la inexistencia de actos anticipados de campaña, atribuidos por el PRI al entonces precandidato a una diputación federal, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, por impartir la conferencia titulada “Cómo ser el mejor del mundo”, realizada el pasado 3 de marzo, a través de la plataforma Zoom y dirigida a la comunidad estudiantil del CONALEP Yucatán. De igual manera, se desestimó la conducta de vulneración al principio de imparcialidad, reclamada contra el director de la citada institución educativa por la organización de la videoconferencia, y de falta al deber de cuidado atribuida al PAN.
Por lo que se determinó que durante la actividad educativa en la que participó el denunciado no se acreditaron manifestaciones explícitas o inequívocas de apoyo o rechazo hacia otras opciones o fuerzas políticas o solicitud de voto al electorado en general; además, el mensaje fue dirigido a un grupo cerrado de 80 estudiantes del plantel III del CONALEP, por lo que, aun cuando hizo un posicionamiento de su aspiración que tiene de llegar a ser diputado, que podría considerarse como equivalente funcional, las expresiones de Rommel Pacheco no trascendieron al conocimiento de la ciudadanía ni influyeron en la equidad de la contienda. Por su parte, el magistrado Luis Espíndola Morales consideró que las pruebas que obraban en el expediente eran insuficientes para que se pudiera concluir la acreditación o no de las conductas denunciadas.
En la misma sesión por videoconferencia, se resolvió por unanimidad, que la difusión del promocional en radio y televisión identificado como NACHO FLORES NAYARIT por parte de Movimiento Ciudadano no configuró un uso indebido de la pauta, luego de que el PAN denunció la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral debido a que, desde su perspectiva, el contenido del spot genera confusión entre la ciudadanía al no contener la referencia al cargo al que aspira Ignacio Flores Medina, candidato a gobernador por Movimiento Ciudadano en Nayarit.
Derivado de lo anterior, el Pleno desestimó la falta, pues consideró que la frase “Nacho Flores. Gobernador. Movimiento Ciudadano”, por sí sola es insuficiente para sembrar dudas entre el electorado, además de que en el promocional el aspirante en ningún momento realiza manifestaciones que lo identifiquen como servidor público.
Finalmente, se resolvió un asunto relacionado con la presunta comisión de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidos por MORENA a diversas personas del servicio público, entre ellas a Melissa Estefanía Vargas Camacho, ex Directora General de Igualdad Sustantiva de la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de México y actual candidata a diputada federal, por la difusión en su cuenta de Facebook de propaganda gubernamental relacionada con el programa “Familias Fuertes Salario Rosa”, implementado en esa entidad federativa.
Por unanimidad, se resolvió escindir el presente asunto, por considerar que el Instituto Electoral del Estado de México es el competente para conocer de las conductas denunciadas. Asimismo, en el caso de Melissa Estefanía Vargas Camacho, dado que actualmente es candidata a una diputación federal, se determinó que el contenido difundido constituye propaganda gubernamental permitida, pues se trata de un logro de gobierno relacionado con el programa social referido, sin que se haga referencia a algún partido político o se acrediten manifestaciones que generen una incidencia electoral en favor o en contra de una fuerza electoral, así como tampoco se desprenden elementos que adviertan que la denunciada tuviera la intención de posicionarse ante la ciudadanía al compartir la publicación denunciada; por lo tanto, tampoco hubo uso indebido de recursos públicos.
Asimismo, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto concurrente para mencionar su posicionamiento en relación con los estereotipos del programa social “Salario Rosa”.