Por violar el Libre Desarrollo de la Personalidad, El Pleno de la Corte invalidó el Artículo 420 del Código Civil del Estado de Jalisco, que establecía como requisito para que las personas divorciadas pudieran contraer nuevamente matrimonio, que hubiera transcurrido un año desde la disolución del vínculo matrimonial anterior.
Explicó que no se justifica el control estatal en este ámbito, pues para interferir válidamente en el ejercicio del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, a través de una limitación, prohibición o restricción, el propósito debe ser la protección de los derechos de terceros o el orden público.
En este sentido, aunque la disposición impugnada perseguía un fin constitucionalmente legítimo, relacionado con la protección de la unidad familiar, no resultaba idónea ni adecuada para alcanzar tal objetivo.
Redacción