El Pleno de la Corte negó un tercer amparo promovido por empresas productoras de alimentos contra disposiciones de la Ley General de Salud y de la Norma Oficial Mexicana sobre el etiquetado frontal de advertencia.
La SCJN rechazó los argumentos de las empresas, entre ellos: que el Artículo 212 de la Ley General de Salud viole los derechos a la salud, a la alimentación y de los consumidores a ser informados.
Negó que hubiera violaciones para invalidar el procedimiento de creación de la Norma Oficial, y especificó que en procesos de esas características no son aplicables los parámetros de la Corte respecto de violaciones al procedimiento legislativo.
Al respecto, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá estimó que el proceso de normalización no es uno realizado por miembros democráticamente electos y destacó que el estudio de las violaciones al procedimiento de normalización deben ponderar principios distintos.
El Pleno determinó que la Norma Oficial Mexicana no transgrede los principios de igualdad, equidad y no discriminación pues no se favorece a determinados sectores o industrias.
Rechazó que los sellos que establece el sistema de etiquetado frontal vulneren los derechos al honor, reputación y la imagen a partir de octágonos y el término "exceso de", así como de la leyenda frontal "contiene edulcorantes, no recomendable en niños".
Por ello, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que no es posible que la quejosa alegue vulneración a ese derecho dado que por su naturaleza no puede ostentar dicha titularidad.
En otro asunto, el Pleno avanzó en la resolución de la Controversia Constitucional promovida por el Municipio de Zitácuaro, Michoacán, en contra de diversas disposiciones locales.
Por mayoría de votos, el Pleno determinó que realizará el estudio de fondo respecto de los Artículos 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán, relativos al autogobierno de comunidades indígenas.
Redacción