La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la declaración de validez de la elección de gobernador en el Estado de Coahuila y la entrega de la constancia de mayoría en favor de Miguel Ángel Riquelme Solís, postulado por la coalición “Por un Coahuila Seguro”.
Así lo detalló el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que previo a la discusión y aprobación de la sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-1014/2017 y su acumulado SUP-JRC-398/2017, interpuestos por el ex candidato independiente Javier Guerrero García y el Partido Acción Nacional (PAN), respectivamente, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila (TEEC) que confirmó la declaración de validez, el Pleno resolvió diversos recursos de apelación relacionados con el rebase del tope de gastos de campaña del candidato de dicha coalición, infracciones a la normativa electoral y el cómputo de la elección.
El TEPJF destacó que los agravios expuestos por los actores se centran, en general, en la falta de exhaustividad del Tribunal estatal al analizar sus agravios. Sin embargo, las magistradas y magistrados de la Sala Superior consideraron que, contrario a lo alegado, la autoridad local llevó a cabo un estudio exhaustivo, atendiendo a sus planteamientos y al material probatorio que obraba en autos.
Agregaron que en la sentencia se realizó un análisis de los agravios relacionados con la supuesta inelegibilidad del candidato que obtuvo el mayor número de votos; la falta de imparcialidad de funcionarios de mesas directivas de casilla; la ausencia de representantes en casillas; la vulneración al principio de neutralidad por parte de los funcionarios del gobierno estatal y la cobertura mediática desigual, entre otros. En todos los casos se determinó que las irregularidades señaladas no quedaban acreditadas a partir de las pruebas aportadas por los actores.
Por otra parte, la Sala Superior determinó que no se actualizaba la causal genérica de nulidad de la elección, ya que, si bien se acreditó una irregularidad, consistente en actos de violencia en un centro de votación en Ciudad Acuña, esta resultaba insuficiente para declarar la nulidad de la elección, pues no podía considerarse que se trató de una violación generalizada.
Asimismo, respecto del supuesto rebase de tope de gastos de campaña, el Pleno determinó que no se actualizaba la causa de nulidad genérica de elección que fue invocada, porque el candidato de la coalición no había rebasado los topes de gastos establecidos.
En consecuencia, la Sala del TEPJF puntualizó que después de realizar un análisis de los agravios expuestos por las partes, la Sala Superior determinó confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de votos a favor de Miguel Ángel Riquelme Solís.
Durante la sesión pública se señaló que, para que se determine la nulidad de una elección, las pruebas presentadas deben acreditar, más allá de cualquier duda, la existencia de irregularidades graves, generalizadas y que hubieran tenido un impacto real y tangible en el resultado de los comicios. En este sentido, se indicó que el Tribunal Electoral juzga siempre y exclusivamente con base en razones de Derecho y a partir de las pruebas y de las reglas establecidas por la Constitución y por la ley, no con base en juicios mediáticos, expectativas de las partes o presiones de algún tipo.
Las magistradas y magistrados enfatizaron que, como máxima instancia jurisdiccional en materia electoral, al TEPJF le corresponde garantizar que las reglas de la democracia electoral se cumplan, para que las autoridades electas puedan gozar de la legitimidad necesaria en un Estado democrático y de derecho. Para lograrlo, indicaron, el parámetro de actuación es siempre la Constitución.
Con información de: TEPJF
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