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Martes, 16 Julio 2019 10:03

Boleta electoral no señala vigencia del gobierno: Sub Secretario de SEGOB sobre Ley Bonilla

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El subsecretario de Gobernación Ricardo Peralta Saucedo quien fue acusado en Baja California por ofrecer 1 millón de dólares a los diputados locales del congreso en la entidad con el objetivo de que cambiaran el artículo 8 transitorio de la ley electoral para prolongar de 2 a 5 años el periodo de gobierno del morenista Jaime Bonilla, aseguró que en la boleta electoral con la que los baja californianos ejercieron su voto no se señala la vigencia del gobierno que eligieron, situación que le trajo una serie de críticas y burlas.

 

Fue a través de su columna de opinión publicada en el periódico nacional Excélsior, donde el funcionario quien se auto nombra en su biografía de Twitter como #Apostol4T, señaló que la ampliación del gobierno del candidato ganador en la elección pasada Jaime Bonilla Valdéz no viola ninguna ley, pues consideró que la acción de inconstitucionalidad promovida por las fuerzas de oposición, en su opinión, no tiene materia:

 

“La reforma local no transgrede ningún principio constitucional. En la boleta electoral no se señala la vigencia del gobierno, sólo a los candidatos y los partidos; el electorado dio un triunfo contundente, después de una hegemonía política de más de tres décadas” escribió el sub secretario de Olga Sánchez Cordero.

 

En un párrafo anterior, Peralta Saucedo destacó que las autoridades que aprobaron la modificación del artículo octavo transitorio de la reforma del 2014 no contravinieron ninguna Constitución (federal o local), por lo que enfatizó que es completamente lícito el acto que ahora es escándalo nacional.

 

Ricardo Peralta Saucedo fue señalado por Benjamín Gómez Macías, diputado local del Partido Revolucionario Institucional, de intentar sobornar con 1 millón de dólares para eliminar el artículo 8 transitorio de la Ley Electoral del Estado como lo señaló la Revista Proceso.

 

A continuación la columna íntegra de Peralta Saucedo publicada el 15 de julio de 2019:

 

El artículo 73 de la Constitución mexicana faculta al poder legislativo para presentar iniciativas de ley para modificarlas o incluso abrogarlas. El proceso tiene una serie de vertientes, coyunturas, negociaciones, cabildeos; el parlamento es un ente vivo donde intervienen diversos protagonistas del poder del Estado y otros particulares con interés jurídico legítimo.

 

La justicia no juega aquí, sólo la técnica legislativa. Se desea que todo texto tenga idoneidad jurídica, viabilidad presupuestal, no sobrerregulación y eficacia en su aplicación.

 

Otro requisito sine qua non para legislar es no contravenir la Carta Magna federal. Hoy no existe entre los 136 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos uno que señale la inviabilidad de un Congreso local para ratificar, rectificar o modificar una norma local, incluso su Constitución local; la libertad para hacerlo se establece en el numeral ya señalado y en los correlativos locales de cada Constitución por entidad federativa; es sólo su única y exclusiva soberana facultad, siempre y cuando no contravenga la federal.

 

Caso diferente con las leyes electorales estatales, para esta particularidad se establece que: “deberán reformarse, promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que se inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse [sic], y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales, con fundamento en el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, según lo que establece el artículo transitorio tercero del decreto expedido el 3 de octubre de 1997.

 

Las leyes electorales regulan los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo; las reglas comunes a los procesos electorales federal y locales; y la integración de los organismos. Con base en esto, las autoridades que aprobaron la modificación del artículo octavo transitorio de la reforma del 2014 no contravinieron ninguna Constitución (federal o local). Es decir, es completamente lícito.

 

La acción de inconstitucionalidad, en mi opinión, no tiene materia; la reforma local no transgrede ningún principio constitucional. En la boleta electoral no se señala la vigencia del gobierno, sólo a los candidatos y los partidos; el electorado dio un triunfo contundente, después de una hegemonía política de más de tres décadas.

 

Además, no hay cabida jurídico-motivacional a la desaparición de poderes. Si algunos consideran que se debe ejercer el derecho jurisdiccionalmente, es menester hacerlo; pero la legitimidad se ganó en las urnas, la gente ya eligió y lo hizo en un ambiente de absoluta gobernabilidad y paz social.

 

Si la naturaleza de la reforma obedeció para que la alternancia tuviera un profundo cambio de régimen y no de gobierno, bien vale la pena profundizar y no agraviar más a un pueblo que eligió la justicia por encima del poder.

 

 

Redacción

Carlos Torres Flores

Periodismo , músico, emprendedor, escribo a ratos, , amo Puebla, creador de  y , fan de los Simpson.

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