México, 15 Feb (Notimex).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de definir de forma adecuada los conceptos de hostigamiento y acoso sexual.
El dictamen, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, señala que los abusos contra las mujeres representan la transgresión reiterativa a sus derechos humanos y es obligación del Estado actuar frente a esas arbitrariedades.
También destaca la necesidad de diferenciar el hostigamiento y el acoso sexual, ya que si bien ambos son un tipo de violencia, existen diferencias entre ambas.
El documento define el hostigamiento sexual como cualquier conducta que comete una persona en contra de otra con fines lascivos, mediante el ejercicio del poder, el asedio reiterado y/o valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación.
Asimismo, señala como acoso sexual cualquier conducta que comete una persona en contra de otra mediante el ejercicio abusivo del poder, acoso u hostigamiento, con el fin de incordiarla sexualmente, así como aquellas conductas con una connotación sexual que no son consentidas por quien las recibe y que pueden conllevar a un estado de riesgo o indefensión para la víctima.
El documento menciona que las agresiones contra las mujeres se sancionan sólo de manera excepcional, lo que genera una percepción de impunidad y normalización de las agresiones; por ello, manifiesta la necesidad de adecuar las normas a través de establecimiento de enunciados normativos.
Al fundamentar el dictamen, la priista Laura Nereida Plascencia Pacheco señaló que en nuestro país siete de cada 10 mujeres son víctimas de violencia. “Lo grave es la violencia sexual, pues el 40 por ciento de las mujeres sufre este tipo de abuso, y cuando se revisan las estadísticas de denuncias vemos que son pocas las que se llevan a cabo”.
Con información de: Notimex
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