La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral federal revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Yucatán que invalidaba la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y la expedición de las constancias respectivas.
En sesión pública, la Sala Regional Xalapa dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) sobre la asignación de diputaciones plurinominales realizadas por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad.
Lo anterior, al resolver los juicios ciudadanos 655, 656 y 657, promovidos por Kathia María Bolio Pinelo, Vida Aravari Gómez Herrera y Fátima del Rosario Perera Salazar.
Previamente, el Tribunal Electoral estatal había revocado la asignación de diputaciones de representación proporcional realizada por el Consejo General, por considerar que al aplicar el principio de paridad de género el instituto electoral vulneró los principios de legalidad y autodeterminación de los partidos políticos.
La Sala Regional del Tribunal Electoral federal determinó incorrecta tal asignación, pues con ella no se tomó en cuenta la paridad de género, siendo que existe una obligación constitucional de garantizar tal principio tanto en las candidaturas por mayoría relativa como en las de representación proporcional.
De ahí que revocó la sentencia y en consecuencia dejara subsistente la designación de diputaciones de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral local.
Con ello, se aseguró que el Congreso del Estado de Yucatán esté integrado de manera paritaria, por lo que quedará conformado por 12 mujeres y 13 hombres, 25 diputaciones en total de mayoría relativa y de representación proporcional.
Información de: Notimex