La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó, por unanimidad, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en la que se determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, atribuida a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Indira Vizcaíno Silva, gobernadora de Colima y Layda Elena Sansores San Román, gobernadora de Campeche, derivado de su participación en un evento proselitista de Julio Ramón Menchaca Salazar, entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo, al considerar que pudieron generar una presión o influencia indebida en las y los electores.
Además, la Sala Regional Especializada determinó que Julio Ramón Menchaca Salazar obtuvo un beneficio con motivo de la asistencia de las mencionadas servidoras públicas.
Inconformes con la decisión de la Sala Regional Especializada, Julio Ramón Menchaca Salazar, entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo, y Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, impugnaron la determinación regional y manifestaron, en términos generales, que la responsable no fue exhaustiva y que no señaló de qué forma las palabras utilizadas significaron presión sobre el electorado y un beneficio para el entonces candidato.
El pleno de la Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que los agravios de los recurrentes son infundados, al considerar que la autoridad responsable fue exhaustiva en el análisis de las infracciones, ya que, por lo que respecta a Claudia Sheinbaum Pardo, su participación en el evento fue activa, puesto que su presencia fue protagónica en el evento, e inclusive hizo uso de la voz realizando un llamado expreso al voto a favor del otrora candidato.
Por otro lado, por lo que respecta a Julio Ramón Menchaca Salazar, se consideró que la responsabilidad indirecta se acreditó al establecer que el otrora candidato conocía las conductas infractoras, y que el contenido de las manifestaciones o existencia del evento no fue controvertido.
Por tales razones, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada al considerar que existió la vulneración a la equidad en la contienda al poner en riesgo la libertad de sufragio de la ciudadanía por la intervención de servidoras públicas en eventos proselitistas (SUP-REP-616/2022).
Redacción