Viernes, 03 Mayo 2024
Miércoles, 07 Febrero 2024 08:52

SCJN da espaldarazo al INAI para que la 4T entregue información pública del caso “Pegasus”

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SCJN da espaldarazo al INAI para que la 4T entregue información pública del caso “Pegasus” ESPECIAL

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones de 10 y 17 de noviembre de 2021, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver, a su vez, recursos de revisión en los que se instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a entregar, en versión pública, la información concerniente a los reportes de operaciones que presentan las entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, diagnósticos, así como del sistema de pagos electrónicos interbancarios relacionados con la contratación del programa “Pegasus”.

 

A través de un comunicado la Corte determinó que no se encuentra acreditada la reserva de la información por razones de seguridad nacional en las que destacó los siguientes puntos:

 

  1. La clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.

  1. La autoridad recurrente fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ya que se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas.

  1. La información solicitada no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni resulta propia o connatural a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional.

 

Por ello con base en las anteriores razones no se acreditó la reserva de la información por razones de seguridad nacional como argumentó la autodenominada ‘cuarta transformación’.

 

 

Redacción 

Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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